moderna 1\_ealJuriJPrudencia .
A
2
9
li:\o otro al Juzgado de medias-Annatas,
y
que en
el
ca–
fo de difimularfe alguna de efias circunfiancias por los
'A yuntamientos, queden refponfables los Regidores, afsi
como lo fon de las refultas de Refidencias;
y
para fu
inteligencia fe comunicó
a
las Capiraks de Prodn ias,
y Parndos en el ci rado año de
1
7 54·
66
ALCALDE
M ayores, y Corregidores.
Deben
(br·las" fianzas ordinarias de fus Empleos dentro de los
treinta días prevenidos por la Ley Real , baxo la pena·
de fufpen Ílon de Oficio, por el mifmo hecho de no dar–
las en el referido termino, aunque los Regidores lo ccn–
fi eman,
y
diúmulen : han de íer legas , llanas ,
y
abo.!
nadas ,
y
fe entienden para todas aquellas comiÍlones,
que al Empléo fe unen ,
y
á
los encargos , que por
el
C onCejo fe les hace ;
y
aÍlmifmo para las refulras que
l os
Alcaldes tuvieren , como Afefores de Rentas , en
conúderacion
á
que efie cargo fe incorporo
4
los de
lTheniemes de Corregidores por
el
Cap. 5. de la Infuu c–
cion de Intendentes de 1 3· de Ofutbre de 1749. el qual
rigurofamenre no rige en
el
día , por depender la Afe–
'foría del arbitrio del fubdelegado , en virtud del Arti–
culo
2 .
de la nueva lnfiruccion de 17. de Diciembre de
fJ
760.
Gn oponerfe
á
lo demas , en quanco
á
fer Afefor
'de Ley en todos los puntos , en que como Corregidor,
y
no Inrendente , ó fubdelegado , tiene fu privativo co–
nocimiento. Y confia afsi por la Real Refolucion del Su–
premo ConCejo , en quanro
a
las fianzas,
y
fu exrenGon
de
1
z.
de Abril de
I
7 5 ; .
67
ALCALDES
Mayores
,
y Corregidores inttrinrJf.
Defpues de tomada la refidencia , por
Lo
regular los Co–
miftonados que;
h~ ent~ndido
en ella , fe quedan con
!;¡