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moderna 1\_ealJuriJPrudencia .

A

2

9

li:\o otro al Juzgado de medias-Annatas,

y

que en

el

ca–

fo de difimularfe alguna de efias circunfiancias por los

'A yuntamientos, queden refponfables los Regidores, afsi

como lo fon de las refultas de Refidencias;

y

para fu

inteligencia fe comunicó

a

las Capiraks de Prodn ias,

y Parndos en el ci rado año de

1

7 54·

66

ALCALDE

M ayores, y Corregidores.

Deben

(br·las" fianzas ordinarias de fus Empleos dentro de los

treinta días prevenidos por la Ley Real , baxo la pena·

de fufpen Ílon de Oficio, por el mifmo hecho de no dar–

las en el referido termino, aunque los Regidores lo ccn–

fi eman,

y

diúmulen : han de íer legas , llanas ,

y

abo.!

nadas ,

y

fe entienden para todas aquellas comiÍlones,

que al Empléo fe unen ,

y

á

los encargos , que por

el

C onCejo fe les hace ;

y

aÍlmifmo para las refulras que

l os

Alcaldes tuvieren , como Afefores de Rentas , en

conúderacion

á

que efie cargo fe incorporo

4

los de

lTheniemes de Corregidores por

el

Cap. 5. de la Infuu c–

cion de Intendentes de 1 3· de Ofutbre de 1749. el qual

rigurofamenre no rige en

el

día , por depender la Afe–

'foría del arbitrio del fubdelegado , en virtud del Arti–

culo

2 .

de la nueva lnfiruccion de 17. de Diciembre de

fJ

760.

Gn oponerfe

á

lo demas , en quanco

á

fer Afefor

'de Ley en todos los puntos , en que como Corregidor,

y

no Inrendente , ó fubdelegado , tiene fu privativo co–

nocimiento. Y confia afsi por la Real Refolucion del Su–

premo ConCejo , en quanro

a

las fianzas,

y

fu exrenGon

de

1

z.

de Abril de

I

7 5 ; .

67

ALCALDES

Mayores

,

y Corregidores inttrinrJf.

Defpues de tomada la refidencia , por

Lo

regular los Co–

miftonados que;

h~ ent~ndido

en ella , fe quedan con

!;¡