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z.
A
rR.,_eportorio
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ele
!,t
tucion municipal del pueblo ,
ó
coíl:umbre eíl:uvíele
~n
pr.íélica ,
ó
por Privilegio ,
ó
Executoria : y lo miíino
en quanto
a
poner en pofefion
á
los eleélos , por las Le–
yes
I.
2.
3· 4· y 5· tir.
2.
lib. 7· de b Novir. Rccop.
De manera , que afsi las
Ele~ciones
como las Confulras,
ó
Propueíl:as de perfonas duplicadas para cada oficio ,
deberán hacerbs en los tiempos, que por las Audiencias,
ó
Chancillerías !e les ruviefe mandado , necefirando
de fu aprobacion ,
ó
por el ConCejo de las Ordenes,
en
lo~
Ligares de fu
territorio , obfervando
á
la letra
las que J.nualmcnre Cuelen expedirfe , fin que los Ef–
crib:mos de Canura rengan en eíl:o el menor dcfcuido, ni
tampoco en el defpacho de los Tirulos. Pueden hacerfe
las elecciones en los dias de Fieíl:a, fi
el
Ayunramicn–
to , 6 Concejo tuviefe coíl:umbre de cclebrarfe en ellos,
por fer afunro piiblico , y haver mas facilidad , de que
íin detrimento particular de ftis cafas , puedan concur–
rir todas las perfonas necefarias , y efpecialmente donde
la
Eleccion de Syndicos
[e
hace por Concejo abierto,,
,votando todos los Vecinos.
7 r
ALCALDES
Ordinarios.
En
el
Reyno de Ara–
gon fe eligen al tiempo que los demas oficios de Repu:
blica por rodo el mes de Diciembre : de modo , que en
el primer dia del año figuienre han de tomar pofefion
de fus oficios , lo qua! , para que de ninguna
IJianera
teng:~
contravencion , efl:á prevenido
á
los Señores tem–
porales ,
y
que los nombramientos pertenecientes
á
ellos
los formen en papel del Sello mayor , en Ordenes de
'31 · de OQ:ubre de 1752·
22.
deOQ:ubrede 1755·
y
1
1 2.
de Oél11bre de 17 56. que Cuelen
á
la menor falta re–
i.'.etirfe ;
y_
a!Si en aquel
Rey.no~
como en ellos de Caf-
ti...