3
4-
A
(]{eportorio uni'lJerJa·z de lá
cias de los Litigantes, contra Derecho. Por lo qual man–
dó S. M. en el exprefado Auto, que los Alcaldes O rd ina–
rios no admitan tales
recuíacione~
de Afeíores , aunque
fea con el pretexto de confenrir en el que nombraíe
el
Se–
ñor Prefidente del ConCejo, ni los de las Chancillerías, Re–
gentes,
ó
Decanos de las Audiencias,
ó'
de otros qua–
lefquiera Superiores;
y
que íolo fea admifible ;{ cada
parte la recufacion de tres Afefores , para la fina l de•
termioacion ,
o
articulos de cada caufa , quedando los
demás de
la
refidencia del Juzgado ,
y
[u
Provincia h&–
biles, para que el Juez pueda nombrar de ellos ,
y
no
de otros, al
qu~
tuvie[e por mas conveniente , fin per–
mitir fobre ello inUancia , conteUacion , ni embarazo,
que difiera fu Ctimclufion en perjuicio de los Colitigantes ,
y
buena adminiUracion de JnUicia. Veafe
Apela&ionu.
74 ALGUACILES. Los de Corte deben llevar va–
Jas de palo,
y
no de junco
,
en rodas las horas del dia;
pena de fer caUigados feveramente : No pueden all:mar
caía alguna, fin llevar Auro de Juez , en que exprefa–
menre fe les haya mandado: ni recibir derechos por los
cadaveres , que para dar fepulrura fe entregan ;{ las Co–
munidades, ó
á
fus .p_arientes,
y
en todos los que le per–
teneciefen deben arreglarfe al Arancel Real. Auto 4· :;:.
y
6.
tit.
2
3.
y
Auto uoic.
ti
t.
2
9·
lib. 4· de la Recop.
de
1
4· de Enero ,
9·
y
2 I.
de Febrero de 1704.
y
~·
pe Enero de
1709.
75
ALGUACILES. Pueden prender
a
los delin–
quentes , fin mandamiento de Juez , hallandolos
in
fra–
gami delito ; pero no fiendo en ene cafo , no pueden
1in efpecial orden , bajo la pena de fufpenfion de oficio
por feis años
,
en que incurren tambien los Efcribanos,
g"e