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3

4-

A

(]{eportorio uni'lJerJa·z de lá

cias de los Litigantes, contra Derecho. Por lo qual man–

dó S. M. en el exprefado Auto, que los Alcaldes O rd ina–

rios no admitan tales

recuíacione~

de Afeíores , aunque

fea con el pretexto de confenrir en el que nombraíe

el

Se–

ñor Prefidente del ConCejo, ni los de las Chancillerías, Re–

gentes,

ó

Decanos de las Audiencias,

ó'

de otros qua–

lefquiera Superiores;

y

que íolo fea admifible ;{ cada

parte la recufacion de tres Afefores , para la fina l de•

termioacion ,

o

articulos de cada caufa , quedando los

demás de

la

refidencia del Juzgado ,

y

[u

Provincia h&–

biles, para que el Juez pueda nombrar de ellos ,

y

no

de otros, al

qu~

tuvie[e por mas conveniente , fin per–

mitir fobre ello inUancia , conteUacion , ni embarazo,

que difiera fu Ctimclufion en perjuicio de los Colitigantes ,

y

buena adminiUracion de JnUicia. Veafe

Apela&ionu.

74 ALGUACILES. Los de Corte deben llevar va–

Jas de palo,

y

no de junco

,

en rodas las horas del dia;

pena de fer caUigados feveramente : No pueden all:mar

caía alguna, fin llevar Auro de Juez , en que exprefa–

menre fe les haya mandado: ni recibir derechos por los

cadaveres , que para dar fepulrura fe entregan ;{ las Co–

munidades, ó

á

fus .p_arientes,

y

en todos los que le per–

teneciefen deben arreglarfe al Arancel Real. Auto 4· :;:.

y

6.

tit.

2

3.

y

Auto uoic.

ti

t.

2

lib. 4· de la Recop.

de

1

4· de Enero ,

y

2 I.

de Febrero de 1704.

y

pe Enero de

1709.

75

ALGUACILES. Pueden prender

a

los delin–

quentes , fin mandamiento de Juez , hallandolos

in

fra–

gami delito ; pero no fiendo en ene cafo , no pueden

1in efpecial orden , bajo la pena de fufpenfion de oficio

por feis años

,

en que incurren tambien los Efcribanos,

g"e