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36

· A

~_eiortorio

uni1Jerfal de la

Sala el de quatro Fielhs de Toros en Madrid ,

ó

fus

cercanías : . La decima de todas las execuciones que fe

deípachafen por los Oficios de Provincia, Juzgado de

Gnardias del Bureo , y .Comiíiones de particulares , en

la mifrna forma que en los de Provincia , que fegun la

Ley Real pertenece

a

los Alguaciles , y fe han de de–

poíitar en el Theforero de la 5-ala, dando los Efcriba–

nos de los dichos Juzgados teíl:imonio menfual de las

que fe huviefen defpachado; y ultimamente fe aplican

p<~cra

el

mifmo fin dos reales de los feis con que los Ta.:

berneros de Madrid contribuían por [emanas , dex:mdo

()tl'OS

dos. para dotacion de los de

la

Villa. Veaíe el to–

mo

1.

cap.

nmn.

6o.

6r.

y

62.

78 ALOJAMIENTOS. El Patrono,

o

Vecino don–

ílc fe alojaren Soldados , les debe aíifrir con pimienta,

fal '

y

fuego ' ó en. fu lugar con un real de plata al de

á

cavallo'

o

doce quartos al de infantería ; pero

a

elcc-<

cion.del Pateen. Auto 3. tit. 4· lib.

6.

de la Recop. de.

,'l.

de Septiembre de 1704.

79

ALOJAMIENTOS; Por

d

Auto

·¡;,ele!

mífmó

titulo, y libro fupracitado de 3

1.

de Diciembre de

1

70).

fe declaró, !in embargo del Auto 3. anterior: que la oblí–

gacion del Patrones

d~r

al Soldado cama;Jeña,luz, aceyte,

;vinagre , fal ,

y

pimienta, en efpecie ,

ó

en dinero, con ·

tal , que por dia no fea al infante mas de un real ,

y

al

de

a

canllo dos ,

y a

los Oficiales fegun fu graciuacion.

8o ALOTAMlENTOS. Por Real Orden de

22.

de

Enero dé

I

7~8.

que pofreriormente fe . incorporó en el

Auto 8. tit. 4· lib.

6.

de la Recop.·fe manda, que las

iJufricias repartan los Alojamientos en las cafas de los

:Pecheros ; ocupadas el.las '· en las de los Hidalgos ;

y

que-

.

·-

.

110