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modema

fR..

ea! Jur i_/pru"dencia.

A

3

r

obtuvieron ;

y

que dichas Provifiones fe dán fiempre que

hay r.ecefidad , y fe entienden tambien , para que fe

guarden huecos, y parenrefcos,

y

fe hagan las citadas

Elecciones en

el

ultimo dia del año , donde no nccefi–

tan de aprobacion para fu exercicio , como fe previno en

Ordenes Generales de los de

1722. 172).

y

1752.

de–

clarando , que Jos Eleél:ores no han de nombrar para los

fupradichos

Oficios

de Republica

á

fils hijos , padres,

abuelos, yernos, primos , hermanos , n ;ñados , hija!hos,

ó

agnados ' ni á parientes dentro del quarro grado' ror

Jos inconveniemes que refultan de tales cor.exidades. Vea–

fe

Ayuntamiento!.

70 ALCALDES

Ordinario!.

Deben ferio perforas

hábiles , y de aquellas que

11(?

tienen oficio reputado por

vil , ó baxo en el Pueblo donde han de exercer la Ju–

rifdiccion , como Empleos honorificos , en que folo de–

ben fer conllitui:ios aquellos , que por fus loables cir–

cunfiancias fuefen dignos de tenerlos. Pero no los infa–

mados , ni Jos ciegos , fardos, mudos, locos, ni Jos ha–

bitualmente enfermos, ni

los

menores de veinte años, ni

Jos

acufados por deliro publico , ni los caíHgados por la

lñquificion, ni

los

l1ijos,

ni

defcer.dientes de efros h n11a

Ja

fegunda gencracion, ni los traydo;es al Rey , ni al

Reyno, ni Jos efpureos, ni lbs bafrardos. Ley

2.

tit.

2.

'<le

la Partida

7.

ni los demas que fe cxrre(:m en el

ro

m.

J3·

cap.

J.

§.

2.

num.

3

J.

ni

los Comerciantes, ni Ar–

rendadores de rentas Concegiles , ni fus fiadores , ni los

que fon deudores del Pófiro , ni de los caudales del ptÍ–

hlico :

Y

fus elecciones deben hacerfe en Jos termines,

Y días

prevenidos en el numero antecedente , ó en

fu

defeél:o ,

el 9ue por Ordenanza , El1aturo ,

ó

Conlli-

ru-