modema
fR..
ea! Jur i_/pru"dencia.
A
3
r
obtuvieron ;
y
que dichas Provifiones fe dán fiempre que
hay r.ecefidad , y fe entienden tambien , para que fe
guarden huecos, y parenrefcos,
y
fe hagan las citadas
Elecciones en
el
ultimo dia del año , donde no nccefi–
tan de aprobacion para fu exercicio , como fe previno en
Ordenes Generales de los de
1722. 172).
y
1752.
de–
clarando , que Jos Eleél:ores no han de nombrar para los
fupradichos
Oficios
de Republica
á
fils hijos , padres,
abuelos, yernos, primos , hermanos , n ;ñados , hija!hos,
ó
agnados ' ni á parientes dentro del quarro grado' ror
Jos inconveniemes que refultan de tales cor.exidades. Vea–
fe
Ayuntamiento!.
70 ALCALDES
Ordinario!.
Deben ferio perforas
hábiles , y de aquellas que
11(?
tienen oficio reputado por
vil , ó baxo en el Pueblo donde han de exercer la Ju–
rifdiccion , como Empleos honorificos , en que folo de–
ben fer conllitui:ios aquellos , que por fus loables cir–
cunfiancias fuefen dignos de tenerlos. Pero no los infa–
mados , ni Jos ciegos , fardos, mudos, locos, ni Jos ha–
bitualmente enfermos, ni
los
menores de veinte años, ni
Jos
acufados por deliro publico , ni los caíHgados por la
lñquificion, ni
los
l1ijos,
ni
defcer.dientes de efros h n11a
Ja
fegunda gencracion, ni los traydo;es al Rey , ni al
Reyno, ni Jos efpureos, ni lbs bafrardos. Ley
2.
tit.
2.
'<le
la Partida
7.
ni los demas que fe cxrre(:m en el
ro
m.
J3·
cap.
J.
§.
2.
num.
3
J.
ni
los Comerciantes, ni Ar–
rendadores de rentas Concegiles , ni fus fiadores , ni los
que fon deudores del Pófiro , ni de los caudales del ptÍ–
hlico :
Y
fus elecciones deben hacerfe en Jos termines,
Y días
prevenidos en el numero antecedente , ó en
fu
defeél:o ,
el 9ue por Ordenanza , El1aturo ,
ó
Conlli-
ru-