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modenta

1\(tll Jurifprlldencill.

A H

que por sí no rccibic:fen las informaciones judiciales de

fu cargo. Auto

tit.

8.

lib.

z.

de la Recop. de

de:

Febrero de

17

r

76

ALGUACILES

OrdinarioJ.

Los de las Cabezas

'de Partido,

y

Juzgados de Alcalde Mayor, y Corregi–

dor tienen derecho

:i

llevar por sí

á

los Pueblos las ve–

redas que anualmente fe def¡;acban.

V

cafe

m

la

V

ver–

bo

V~reJaJ

,

O

V~reJtrOJ.

77

ALGUACILES. Los de Corte, Oficiales,

y

Por–

teros de la Sala ,

y

los de la Villa de Madrid tienen las

reglas que deben obfervar para fu gobierno en

el

Auto

¡¡.

tir.

23.

lib.

de la Recop. de

30.

de Agofio df

1 743·

en que fe prefcrive en

61.

Capítulos

el

fueld,

c:¡ue deben gozar :

~e

el

numero de los

de

Cafa ,

y

Corte fea

el

de quarenta, corrues

mil

trefcientos reales

de

vellon de fueldo al año cada uno :

~e

los Efcribanos Ofi..

ciales de la Sala fean diez

y

ocho , con igual falario ;

y

los Porteros veinte y quatro , con cinco reales diarios

cada uno :

~e

el

Alguacil Mayor de Madrid goce cin–

co mil y quinientos reales

al

año ,

y

las utilidades

efia–

blecidas , por dar Ia pofeíion de los Cajones , las efcar–

pias

del

Raftro , Jos

Gtios

para vender verduras ,

y

otras

cofas , íin excederfe de los cortos

1

y

moderados dere–

chos efiablecidos :

~e

el

numero de Alguaciles Ordi–

narios de la Villa fe reduzca al de veinte y quatro, con

ocho reales

al

dia

a

cada uno,

y

que fe nombrafen feis

Efcribanos , que entiendan en las Caufas ,

y

Negocio~

Criminales , con otros ocho reales al dia :

y

doce Por–

teros

a

cinco reales :

y

que para

el

pago de los trefcien–

tos cinquenra mil, y dofcientos reales de vellon, qce

importan eftos fueldos , fe concedía por Arbitrio

á

la

E

2

Sa-