modenta
1\(tll Jurifprlldencill.
A H
que por sí no rccibic:fen las informaciones judiciales de
fu cargo. Auto
5·
tit.
8.
lib.
z.
de la Recop. de
7·
de:
Febrero de
17
r
3·
76
ALGUACILES
OrdinarioJ.
Los de las Cabezas
'de Partido,
y
Juzgados de Alcalde Mayor, y Corregi–
dor tienen derecho
:i
llevar por sí
á
los Pueblos las ve–
redas que anualmente fe def¡;acban.
V
cafe
m
la
V
ver–
bo
V~reJaJ
,
O
V~reJtrOJ.
77
ALGUACILES. Los de Corte, Oficiales,
y
Por–
teros de la Sala ,
y
los de la Villa de Madrid tienen las
reglas que deben obfervar para fu gobierno en
el
Auto
¡¡.
tir.
23.
lib.
4·
de la Recop. de
30.
de Agofio df
1 743·
en que fe prefcrive en
61.
Capítulos
el
fueld,
c:¡ue deben gozar :
~e
el
numero de los
de
Cafa ,
y
Corte fea
el
de quarenta, corrues
mil
trefcientos reales
de
vellon de fueldo al año cada uno :
~e
los Efcribanos Ofi..
ciales de la Sala fean diez
y
ocho , con igual falario ;
y
los Porteros veinte y quatro , con cinco reales diarios
cada uno :
~e
el
Alguacil Mayor de Madrid goce cin–
co mil y quinientos reales
al
año ,
y
las utilidades
efia–
blecidas , por dar Ia pofeíion de los Cajones , las efcar–
pias
del
Raftro , Jos
Gtios
para vender verduras ,
y
otras
cofas , íin excederfe de los cortos
1
y
moderados dere–
chos efiablecidos :
~e
el
numero de Alguaciles Ordi–
narios de la Villa fe reduzca al de veinte y quatro, con
ocho reales
al
dia
a
cada uno,
y
que fe nombrafen feis
Efcribanos , que entiendan en las Caufas ,
y
Negocio~
Criminales , con otros ocho reales al dia :
y
doce Por–
teros
a
cinco reales :
y
que para
el
pago de los trefcien–
tos cinquenra mil, y dofcientos reales de vellon, qce
importan eftos fueldos , fe concedía por Arbitrio
á
la
E
2
Sa-