~o
A
(]{eporlor!o miÍ"llcrfú ele lá
la interinidad ,
o
en
el
Cllo
de queJar prh•ad , ,
ó
fu f–
penfos ,
ó
en
el
de haverfe mucno , con arrcgl
.i
1
mandad
en el Aur. Acordado de 8. de
~l:ubr
de
1748. en el qu:tl
á
lo
interinos fe le coonccde
el
mil:
mo
falario ,
y
emolum;nto que l los propricrJrios : Y
de lo que fobre dte punto fe
h:~
inovado, puede verfe
el
rom. 1. cap. 5. num.
z
14. d nde fe dtiende ;{ la le–
tra el ultimo Real Decrcro de
10.
de Oétubre de·
1
i6o.
68 ALCALDES
interinos,
ó
Corrtgidoru.
Hay mu–
chos caCos en que
Ce
Cuelen poner por el Confcj
,
ó
por
el
Ccñor Preíidenre, extra de los
expref.1.doen
el
nu–
mero anrecedcme ;
y
afsi en aquellos como en e!\os fe
deb
elhr en qu.anto
al
falario , ;{ lo que di xefe
el
Ti–
tulo con que fean nombrados,
y
e!\e es
el
modo de Jccr–
tar'
y
de que no
re
les pueda culpar por oml(ion ' n[
excefo ; fin embargo de lo qu refulra
de
lo~
icados Au–
to,
y~zcrerode1748.
y
1760. refpeéto deque aque–
lla es
la
ultiml providencia por donde debe gobcrnarfe,
pues dimana de quien tiene la autoridad correfpondicn"
re para que fe
gu.:~rde
, cumpla ,
y
exccure.
69
ALCALDES
Ordin.Jrios.
IL<~
El cdoncs fe de–
ben hacer con arreglo al Auto
11
3. de la primera par–
te de los impreCas en
el
año de r 71 3. que es el rcrcc–
ro , tit.
1
t.
lib.
1.
de la Novif. Recop. de los lmprefos
en
el
aib de 174$. con fecha de
u.
de Marzo de 15
9
3·
donde con!\a , que por
el
ConCejo
fe dan Proviíioncs
ordinarias , para que los Alcaldes de los Pueblos no pue.–
dan Ccr r_eclegidos en los rniúnos Oficios , haíb. fer paf:t–
dos tres años , ni tampoco nombrados para orros ofi–
cios de Republica ,
con
VO[O
en d Concejo ,
o
J\vuntamiento , ha!\a pafados <!os años dc:L ultimo 11nc
L
.
.
o~