modcm,l ']\e,rfr:lrijjm;.d!!~:citt.
A
25
y
Percados frelcos en Madrid, y no
;-:l
Corregidor. Aur.
6 6 .
tit.
6.
lib. 2. de la Recop. de 28. de Noviembre dt:
1707 .
54 ALCALDES
de Corte.
Pueden prender
á
los
Soldados , que cometieren huno ,
ó
concurrieren
á
la
pedrea ,
y
hallandolos de noche mal entretenidos : en
cuyos caros pierden fu fuero,
y
fe exceptuan los Guar–
dias de Corps en la inteligencia de que no podran dar
motivo alguno. Auto
67.
ti
t.
6.
lib. 2. de la Recop. d.::
26.
de Enero de qo8.
55
ALCALDES
de Corte.
Aíit\en en cuerpo,
y
con
gorra
a
concurrencia con el ConCejo de
C
a!l:illa. Anto
68. tir. cit. de 23. de Agofro de
17
xo. Por
el
69.
de
2 2. de Junio de
17
r 5. fe efrablecio el regbmenro de
la Sala,
y
fus Minifrros. Y por el Auto
70.
del mifmo
tir. de
10.
de Julio del mencionado año de
1715.
que
los prefos en las rondas que de noche fe hicieren , no
los [uelten fin que
á
la Sala fe de cuenta de ellos : cu–
ya providencia es efreníiva
á
los Minifrros del Crimen
'de las Chancillerías de efros Reynos.
56
ALCALDES
de Corte.
En los re1imonios que
inandafen dar de las Rondas que fe hacen por la no–
che, deben advertir al Efcrivano , que ponga la hora
en que falio ,
y
fe recogio cada uno , con expreíion de
los Alguaciles que aíifrieron , pofadas que fe rcgifrraron,
.y
lo que refulro de fu conocimiento. Auto 7
1.
del di–
.cho tirulo de 14. de Julio de 17 15.
57
ALCALDES
de Corte.
Guardan ceremonia de en–
'trar
á
ver fin capa, con gorra ,
y
vara al Señor mas anti–
guo del Confejo , quando no hay Señor Prefidenre,
ó
Go–
l:>ernador. Auto 7 2.
tit.
cit. de
16.
de oaubre-de
I
7
I
5.
!:.ibreria: de
]_uet:-rs. Tom.
rv~
Q.
AL-