zo
A
(](eportorio uni1JerJal
de la
Proprios ., Arbitrios, Siías, Ceníos,
ú
otras cofas que
fue íen de fu cargo. Segun Real Decreto de
'5.
de J u–
nio ,
y
Cedula de
14.
d'r Julio de
17 5 1.
en que les
eftá riguroíiísimamente prohibido en fu jl. r.fJicion '·
veaíe
Apelaciones
,
n.
99·
42
AYUNTAMIENTOS. No deben. p rmi t ir en:
1os Presbyterios de las Igleíias filia alguna , ni en ningun
aél:o,
Ó
funcion
i
los Adminiftrado res , C oleé\:ores',
BJ.lles ,
ó
Dueños temporales del Pueblo que les pre–
-r:endan prefid ir , baxo la pena de cien ef<;udos, con que
h e vifto conminar
á
los del Reyno de Aragon , por
Reales O rdenes de
la
Audiencia , expedidas en el año.
de
I
745. la una ,
y
la o
mi
eo
2
6.
de Febrero de
I
7
6 o.
4 3
AYUNTAMIENTOS. Deben hacer bs Eleccio.;
nes de Miniftros de :Júfticia , fi no necefitan aprobacion,
en el ultimo dia del año , y darles l!i ·poíefion
á
los elec–
to s en el primero ,Gguiente : doflde tienen que
embia~
como por conínlÍ:a las propuefta$ ,
ó
bien
á
la
Audien...
cia ,
o
á
la Chancilleria
~
ó
al
Sefior temporal , debef\
hacerlas , y tenerlas confirmadas dentro del mes de
'Di ...
ciembre , y de mocfo que en el dia de Año nuevo
en~
tren en exercicio los nombrados ; y fi fuefe en el ter.,
ritorio de las Ordenes , deben hacerfe el dia primerb
"de Diciembre , para que en roc,lo
Cl
fe apmeben , y
1
tomen p.oíefion en el primero de Enero íiguiente ,
_pm:
providencia general , para que en las proximidades
á
va~
caciones de la Natividad d el Señor , ·no firvan de em–
barazo fus incidencias
á
la expedicion de los demas ne""
godos , en que por lo regular entbnces fe fuelen
a¡;>refu~
r ar por todos los que tienen Pleytos , fegun la orden
f i¡;cular qué
para
ello fe comunicó.
~n
3
1:
ds
Qétubre
.
.
.
-
d e.