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zo

A

(](eportorio uni1JerJal

de la

Proprios ., Arbitrios, Siías, Ceníos,

ú

otras cofas que

fue íen de fu cargo. Segun Real Decreto de

'5.

de J u–

nio ,

y

Cedula de

14.

d'r Julio de

17 5 1.

en que les

eftá riguroíiísimamente prohibido en fu jl. r.fJicion '·

veaíe

Apelaciones

,

n.

99·

42

AYUNTAMIENTOS. No deben. p rmi t ir en:

1os Presbyterios de las Igleíias filia alguna , ni en ningun

aél:o,

Ó

funcion

i

los Adminiftrado res , C oleé\:ores',

BJ.lles ,

ó

Dueños temporales del Pueblo que les pre–

-r:endan prefid ir , baxo la pena de cien ef<;udos, con que

h e vifto conminar

á

los del Reyno de Aragon , por

Reales O rdenes de

la

Audiencia , expedidas en el año.

de

I

745. la una ,

y

la o

mi

eo

2

6.

de Febrero de

I

7

6 o.

4 3

AYUNTAMIENTOS. Deben hacer bs Eleccio.;

nes de Miniftros de :Júfticia , fi no necefitan aprobacion,

en el ultimo dia del año , y darles l!i ·poíefion

á

los elec–

to s en el primero ,Gguiente : doflde tienen que

embia~

como por conínlÍ:a las propuefta$ ,

ó

bien

á

la

Audien...

cia ,

o

á

la Chancilleria

~

ó

al

Sefior temporal , debef\

hacerlas , y tenerlas confirmadas dentro del mes de

'Di ...

ciembre , y de mocfo que en el dia de Año nuevo

en~

tren en exercicio los nombrados ; y fi fuefe en el ter.,

ritorio de las Ordenes , deben hacerfe el dia primerb

"de Diciembre , para que en roc,lo

Cl

fe apmeben , y

1

tomen p.oíefion en el primero de Enero íiguiente ,

_pm:

providencia general , para que en las proximidades

á

va~

caciones de la Natividad d el Señor , ·no firvan de em–

barazo fus incidencias

á

la expedicion de los demas ne""

godos , en que por lo regular entbnces fe fuelen

a¡;>refu~

r ar por todos los que tienen Pleytos , fegun la orden

f i¡;cular qué

para

ello fe comunicó.

~n

3

1:

ds

Qétubre

.

.

.

-

d e.