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mo.denza fí\eal Jurijjmdencia.

A

2 1

(le

I

75

2.

Veaíe

Alc.~tldu

Ordinarios,

y

yc: bo

Elecciones.

44 AYUNT,\.MlEN TOS. L as

baxa~

de Abafl:os,

'ó perdones,

ó

indultos , qne en cafos de afomdas ,

o

alborotos fe hiciefen por ellos , [on nulas , y de nin–

gun valor , por íer faculrad privativa , y regalia inhe–

rente de la Sagrada Real Perfona de S. M. y afsi fe de–

claró en el Auto Acordado en 5· de May o de

1766.

el mi fino , en que íe hizo

la

Creacion de Syndicos Per–

foneros ,

y

nuevos Diputados del Comun.

45

ALHAJAS

de oro mmudas.

Las íujetas á folda–

'duras íe permiten labrar , fiendo la plata de ley de vein–

te quilates , y un quarto de beneficio , como fe praél:í–

ca en todos Jos Reynos de Francia. Pvr Real Refolu–

cion de

2

8.

de Abril de

17

44· y

el

A uro

3.

ti

t.

24.

!Jb.

5.

de la Recop.

46

ALHAJAS

de oro grandu.

Se permiten labrar–

ias en Eípaña, fienc;!o obras macizas de oro de ley de

,veinte y dos quilates , pero fin

inovar en la de once

· 'dineros , prefixada en la labor de Alhajas de Plata , en

conformidad de la Real Refolucion

ya

citada de

28.

fAbril de r 7 44·

47 ALHAJAS

enjoyeladas de oro.

Como Veneras,

:Caxas , Eíl:uches , Evillas , Botones , Sortijas , y otras

'de igual clafe , fe admiten

a

Comercio , aunque vengan

· 'de Paífes Eíl:rangeros ,

y

fin que fean de la ley de vein–

te

y

un quilates ,

y

un quarto de beneficio , fegun la

práélica de París ,

y

otras Cortes , en virtud del Real

Decreto expedido en Aranjuez

a

de Mayo de

1757.

que en Cedulas del Confejo fe comunico

a

todo

el

Rey–

no ,

Úfl

embargo de lo que en contrario eíl:aba preve–

pido en la Praginatica, de ¡:rimero de Mayo de

I

7

)2 •.

que.