mo.denza fí\eal Jurijjmdencia.
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I
75
2.
Veaíe
Alc.~tldu
Ordinarios,
y
yc: bo
Elecciones.
44 AYUNT,\.MlEN TOS. L as
baxa~
de Abafl:os,
'ó perdones,
ó
indultos , qne en cafos de afomdas ,
o
alborotos fe hiciefen por ellos , [on nulas , y de nin–
gun valor , por íer faculrad privativa , y regalia inhe–
rente de la Sagrada Real Perfona de S. M. y afsi fe de–
claró en el Auto Acordado en 5· de May o de
1766.
el mi fino , en que íe hizo
la
Creacion de Syndicos Per–
foneros ,
y
nuevos Diputados del Comun.
45
ALHAJAS
de oro mmudas.
Las íujetas á folda–
'duras íe permiten labrar , fiendo la plata de ley de vein–
te quilates , y un quarto de beneficio , como fe praél:í–
ca en todos Jos Reynos de Francia. Pvr Real Refolu–
cion de
2
8.
de Abril de
17
44· y
el
A uro
3.
ti
t.
24.
!Jb.
5.
de la Recop.
46
ALHAJAS
de oro grandu.
Se permiten labrar–
ias en Eípaña, fienc;!o obras macizas de oro de ley de
,veinte y dos quilates , pero fin
inovar en la de once
· 'dineros , prefixada en la labor de Alhajas de Plata , en
conformidad de la Real Refolucion
ya
citada de
28.
d«
fAbril de r 7 44·
47 ALHAJAS
enjoyeladas de oro.
Como Veneras,
:Caxas , Eíl:uches , Evillas , Botones , Sortijas , y otras
'de igual clafe , fe admiten
a
Comercio , aunque vengan
· 'de Paífes Eíl:rangeros ,
y
fin que fean de la ley de vein–
te
y
un quilates ,
y
un quarto de beneficio , fegun la
práélica de París ,
y
otras Cortes , en virtud del Real
Decreto expedido en Aranjuez
a
5·
de Mayo de
1757.
que en Cedulas del Confejo fe comunico
a
todo
el
Rey–
no ,
Úfl
embargo de lo que en contrario eíl:aba preve–
pido en la Praginatica, de ¡:rimero de Mayo de
I
7
)2 •.
que.