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A
rJ?...eportorio uni'}Jerfol de
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Partes con regiftrarlos antes que los huvieren de preCen–
tar en Juicio para el efeél:o de perfeguir las hypotecas,
o fincas gravadas ; bien entendido , que fin preceder las
circunftJncia de regiftro , ningun Juez podrá juzgar por
tales In!l:rum::nros , ni harán fe para dicho efeél:o, aun–
que la hagan
para otros firaes diverfos ' de la perfe–
cucion de las hypotecas,
ó
verificacion del gravamen
de las fincas , baxo las penas explicadas : para la pun–
tual ,
é
inviolable obfervancia de ella Real Refolucion
en rod9s los
D
minios , fe
acordo expedir la citada
Pracmarica , por la qua! fe derogan , y anulan todas
las cofas , que
a
ella puedan fer contrarias , mandando fe
prevengan á los Efcribanos , que han de ellar obligados
a
advertir en los Inftrumentos , y
a
las Partes la o.bli–
gacion de regiftrar en el oficio de hypotecas, los Inf–
trumentos comprendidos en la Ley ,
y
en efta
decla~
racion ; exprefando al fin de ellos , que no han de ha–
cer
fé
contra las hypotecas , ni u(ar las partes judi–
cialmente para perfeguirlas ,
fm
que preceda dicho regiC–
tro , y
toma de razon dentro del termino prevenido en
la Ley <:on las declaraciones de la Inllruccion : pre–
viniendo que efta ha de fer una claufula general , y
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precifa en los tales lnftrumcntos, cuyo defeél:o vicie
]a fubíl:ancia del aél:o para el efeél:o de que dichas hy–
potecas , fe entiendan conllirnidas ; executandofc lo miC–
·mo
COL1
los Tirulos , y aprobaciones de Efcribanos , · que
fe defpachan p·or las Efcribanías de Camara del Con–
fejo, ponie_ndo igual prevencion en las Comiíiones que
fe libran • afsi para la toma de Reíidencias , como pa–
ra la VHita de Efcribanos , á fin de que fe les haga
a
eftos' y
a
los Jueces los cargos que por la inob-.
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fer..