moderna fi\eal
Jurifpradencirt.
A
1
3
íie redempcion de Cenfo ,
ó
liberacion de la hypo–
teca,
ó
fianza ,
íi
fe hallare la obligacion ,
ó
impo–
ficion en los regifuos del Oficio de hyporecas, fe buC–
eara ' glofara ' y porrdra la nota correfpondiente
a
fu
margen ,
ó
continuacion , de dl:ar redimida ,
ó
extin–
guida la carga , y
ú
no fe halla regifuada la obliga–
don principal ,
ó
aunque fe halle , queriendo la Parte,
fe tomara la razon de la redencion ,
o
liberacion en el
Libro de Regifrro , de la miúna forma que fe debe ha–
cer de la impoíicion.
2 2.
VII. Q!¿ando
á
el Oficio de Hypotecas fe le
pidiere alguna apunracion extrajudicial de las cargas que
coníláren en fus Regiílros ,
l:t podrá dar fimplemente,
Ó
por cerúficacion autori:zada, fin necefidad de que in-–
tervenga decreto judidal por ahorrar coftas.
2
3
VIII. Para facilitar el hallazgo de las cargas,
y
liberadoRes , tendra la Efcribania de Ayuntamient9
un Libro indice ,
ó
Reporrorio general , en el qual por
·]as letras del Abecedario fe vayan afenrando
los
nom–
bres de los Imponedores de las h yporecas,
o
de los pa-<
gos
,
diftriros,
ó
Parroqtúas en que eílán fituados ,
y
1
á
fu continuacion él folio del regiílro donde haya inf-<
trumento refpeél:ivo a la hypoteca , perfona, Parroquia,¡
o
territorio de que fe trate : de modo que por tres,.
o
quarro medios diferentes fe pueda encontrar la noti–
cia de la hypoteca que fe bufque , y para facilitar
la'
formacion de efl:c Abecedario general , tomada que fea'
la razon , fe anotad en el Indice en la letra
á
que
cor~
rcfponda el nombre de la perfona ; y en la letra iní-<
cial correfpondientc
a
la heredad , pago, difl:riw,
o
Par-<
roquia fe had igual reclamo. •
Los