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modernarR,_ealJuriJPmdencia.

A

9

da ;{ mas canridad de la que correfponde

:¡[

equivalen–

te de fu extincion , porque regularmente tiene en to–

dos los años [us alteraciones el arriendo , íiendo la obli–

gacion la mifma

a

favor de la Real Hacienda , fegun la–

pd él:ica , en que no ha havido variacion defde

el

ex–

prefacio dia

1

de Julio de

r

7

46.

en que fe expidió

el Decreto , y

el

de fu declaracion de

2

r.

de Marzo de

1747.

a

fuvor de los Cofecheros de vino : mandando,

que de los que convierten en Aguardiente, no fe les

cobre por Alcavalas , CÍCntos ,

y

Millones mas que la

oél:ava parte de la que pagarían, vendiendo el vino bue–

no , como quando fe les hizo el aforo , y como fe

ha

praél:icado durante el eíl:anco , y tiene declarado el Con–

fejo.

r

2

AYUNTAMIENTOS. Entre las muchas obliga–

Ciones en que eí\án conftiruidos los Ayuntamientos por

las Leyes antiguas de eftos Reynos , fe les tiene preve–

nido por el Auto

5.

ti

t.

11.

lib.

2.

de la Recop. de

30.

de Enero de

170 3.

que no pueden recibir en ningunos

Pueblos , Villas , ni Ciudades , Hijofdalgo de nuevo fin

eíl:ár declarados por tales en la-s Audiencia-s ,

o

Chan–

cillerías de fu territorio, por Sentencia difinidva, pafa–

da en autoridad de cofa juzgada.

1

3

AYUNTAMIENTOS. Los de todas las Ciuda–

'cies , Villas , y Lugares , Cabezas de Partido de ell:os

Reynos, deben tener un libro con los demas papeles que

eíHn

a

fu cargo , en que por ante Efcribano ,

y

con fu

autoridad fe regill:ren en él todos los contratos de cen–

fos , compras , ventas,

y

otros femejantes , que en el

Pueblo fe hiciefen : y fi acaeciefe perderfe los origina–

les ,

ó

protocolos , firve de original qualquiera copia

l.ibrgria

de]M>es.

Tom.

IV~

.B

au-.