modernarR,_ealJuriJPmdencia.
A
9
da ;{ mas canridad de la que correfponde
:¡[
equivalen–
te de fu extincion , porque regularmente tiene en to–
dos los años [us alteraciones el arriendo , íiendo la obli–
gacion la mifma
a
favor de la Real Hacienda , fegun la–
pd él:ica , en que no ha havido variacion defde
el
ex–
prefacio dia
1
9·
de Julio de
r
7
46.
en que fe expidió
el Decreto , y
el
de fu declaracion de
2
r.
de Marzo de
1747.
a
fuvor de los Cofecheros de vino : mandando,
que de los que convierten en Aguardiente, no fe les
cobre por Alcavalas , CÍCntos ,
y
Millones mas que la
oél:ava parte de la que pagarían, vendiendo el vino bue–
no , como quando fe les hizo el aforo , y como fe
ha
praél:icado durante el eíl:anco , y tiene declarado el Con–
fejo.
r
2
AYUNTAMIENTOS. Entre las muchas obliga–
Ciones en que eí\án conftiruidos los Ayuntamientos por
las Leyes antiguas de eftos Reynos , fe les tiene preve–
nido por el Auto
5.
ti
t.
11.
lib.
2.
de la Recop. de
30.
de Enero de
170 3.
que no pueden recibir en ningunos
Pueblos , Villas , ni Ciudades , Hijofdalgo de nuevo fin
eíl:ár declarados por tales en la-s Audiencia-s ,
o
Chan–
cillerías de fu territorio, por Sentencia difinidva, pafa–
da en autoridad de cofa juzgada.
1
3
AYUNTAMIENTOS. Los de todas las Ciuda–
'cies , Villas , y Lugares , Cabezas de Partido de ell:os
Reynos, deben tener un libro con los demas papeles que
eíHn
a
fu cargo , en que por ante Efcribano ,
y
con fu
autoridad fe regill:ren en él todos los contratos de cen–
fos , compras , ventas,
y
otros femejantes , que en el
Pueblo fe hiciefen : y fi acaeciefe perderfe los origina–
les ,
ó
protocolos , firve de original qualquiera copia
l.ibrgria
de]M>es.
Tom.
IV~
.B
au-.