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A

CJ{eportorio

tmi"'!erfal

de

la

Virtud ,

y

letras , para Miniltros de íus Tribunales , Au–

c;liencias , Chancillerías, y Coníejos.

2

ABOGADOS. Todas fils obligaciones las refiere

compendiofamenre el rit.

16.

lib.

2.

de la Recop. donde

fe pueden ver para íu gobierno ,

teniendo preícnte , que

para eícribir en -derecho ,

é

imprimir los Papeles ,

y

de–

fenfas de los Pleyros , que ruvieíen pendientes en las Au-.

diencias , Chancillerías ,

o

Coníejos , deben pedir licen–

cia en la mi fina Sala , por donde tienen fu curío, con–

forme

a

la Ley

29.

ritl 5. del miímo libm ;

y

al Auro

1

1 .

de 5. de Diciembre de

17

2

5. Y afsimifmo , que

los dichos Pape)es,

ó

Informaciones en Derecho , por

'rularadas que fean las materias ,

y

puntos que tocan, no

han de exceder de veinre hojas en folio , que fon diez

pliegos. En obfen•ancia de

b

Ley 34· y Auto 7· del

expreíado tit.

I

6.

lib.

2.

de la Noviísima Recop.

ó

han

'de hacer súplica, para que fin ernbargo del Auto fe ad–

·mitan los Efcritos , aunque excedan de el numero de

pliegos prefinido.

3

ABOGADOS. Los que no eftan incorporados érí

el Colegio , aunque tengan el Tirulo de

el

Confejo ,

o

el

de las Chancillerías,

o

Audiencias en fus Territorios,

no pueden exercer la Abogacía , ni abrir Eftudio

par~

los Tribunales de la Corte , Auto

1

4 · ti

t.

1

6.

lib.

2.·

'de la Recop. de

1

6.

de Junio de

I

7 37. por el que los:

Colegiales tienen obligacion de reconocer la Jifia anual>!

y

los Pleytos que deípachan , y dar cuenta

íi

fe encon–

trafe alguna firma de Abogado, que no fuere del Co.;

legio.

·

4

ABOGADOS. Los de las Cl1ancillerias, y Audieri"

~as

fe admiten

~

i.J.1cor¡:ofadon con

!o~

<!e

!o~

Coníejos

'i

~(}<