A
CJ{eportorio
tmi"'!erfal
de
la
Virtud ,
y
letras , para Miniltros de íus Tribunales , Au–
c;liencias , Chancillerías, y Coníejos.
2
ABOGADOS. Todas fils obligaciones las refiere
compendiofamenre el rit.
16.
lib.
2.
de la Recop. donde
fe pueden ver para íu gobierno ,
teniendo preícnte , que
para eícribir en -derecho ,
é
imprimir los Papeles ,
y
de–
fenfas de los Pleyros , que ruvieíen pendientes en las Au-.
diencias , Chancillerías ,
o
Coníejos , deben pedir licen–
cia en la mi fina Sala , por donde tienen fu curío, con–
forme
a
la Ley
29.
ritl 5. del miímo libm ;
y
al Auro
1
1 .
de 5. de Diciembre de
17
2
5. Y afsimifmo , que
los dichos Pape)es,
ó
Informaciones en Derecho , por
'rularadas que fean las materias ,
y
puntos que tocan, no
han de exceder de veinre hojas en folio , que fon diez
pliegos. En obfen•ancia de
b
Ley 34· y Auto 7· del
expreíado tit.
I
6.
lib.
2.
de la Noviísima Recop.
ó
han
'de hacer súplica, para que fin ernbargo del Auto fe ad–
·mitan los Efcritos , aunque excedan de el numero de
pliegos prefinido.
3
ABOGADOS. Los que no eftan incorporados érí
el Colegio , aunque tengan el Tirulo de
el
Confejo ,
o
el
de las Chancillerías,
o
Audiencias en fus Territorios,
no pueden exercer la Abogacía , ni abrir Eftudio
par~
los Tribunales de la Corte , Auto
1
4 · ti
t.
1
6.
lib.
2.·
'de la Recop. de
1
6.
de Junio de
I
7 37. por el que los:
Colegiales tienen obligacion de reconocer la Jifia anual>!
y
los Pleytos que deípachan , y dar cuenta
íi
fe encon–
trafe alguna firma de Abogado, que no fuere del Co.;
legio.
·
4
ABOGADOS. Los de las Cl1ancillerias, y Audieri"
~as
fe admiten
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i.J.1cor¡:ofadon con
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Coníejos
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