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6

A

CR..,eportorio uni1Jerfal de la

'derecho de veinte

y

dos y medio por ciento, que en ellas

fe pagaba : los quince aplicados

a

la Real Hacienda , y

los íiete y medio rellantes al derecho , que cobran las

Ciudades de aq.uel Reyno para fati¡¡facer los Cenfales , y

'Otras cargas , fea , y fe reduzca

á

un quince por ciento,

·de los qualcs íiete y medio .foA para la Real Hacienda;

·y

los otros íiete y medio para las Ciudades,

o

Puertos

que elluviefen en pofefion de recibirlos , y de fatisfacer

las cargas de cenfales , y demas

á

que debieren aplicar–

fe, "inrerin , y halla tanto que fe difcurran otros arbi–

trios en que fubrogar ellos derechos. Conforme al Real

·Decreto expedido por el feñor Rey Don Felipe

~into

en Corella

á

r 4· de Ago!.l:o de r 7 r r. que es el Auto

2.

tit. 3

r.

lib.

de la Recop.

9

AGENTES

de Negocios.

Trate de e!l:os en el tom.

Jt.cap.

r.

num. r 3

2.

y por

el

Anto

tir.

24.

libr.

2.

de

la

Recop. de

1

o. de Enero de

1

907. fe declara :

~e

no

los debe haver en la Corte fin efpecial Tirulo de fu Ma–

gefrad , por donde fe les acredite íer perronas conoci–

das , á fin de evitar los muchos perjuicios , y daños,

que de lo contrario refultan al público en comun , y

a

los individuos en particular. No hay Ley Real , ni Au–

to Acordado incorporado en

el

Derecho entre los mLt–

chos que yo he vi!.l:o , y efran recopilados , donde re

trate de el pago, precio, y tafa de fus derechos, cott

decifion formal de los que por fu agencia ,

y

folicirud

les comprehende en cada negocio : y afsi , la prudencia,

práélica ,

y

dircrecion de cada uno , fegun fu trabajo ,

pafos , diligencias ,

y

medios , que pufiere para lograr,

ó

conreguir lo que por fu principal fe le encarga , es

!a que ha de [enrie de regla p_ara cobrar lo

~ue

le per-

te-.