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A
CR..,eportorio uni1Jerfal de la
'derecho de veinte
y
dos y medio por ciento, que en ellas
fe pagaba : los quince aplicados
a
la Real Hacienda , y
los íiete y medio rellantes al derecho , que cobran las
Ciudades de aq.uel Reyno para fati¡¡facer los Cenfales , y
'Otras cargas , fea , y fe reduzca
á
un quince por ciento,
·de los qualcs íiete y medio .foA para la Real Hacienda;
·y
los otros íiete y medio para las Ciudades,
o
Puertos
que elluviefen en pofefion de recibirlos , y de fatisfacer
las cargas de cenfales , y demas
á
que debieren aplicar–
fe, "inrerin , y halla tanto que fe difcurran otros arbi–
trios en que fubrogar ellos derechos. Conforme al Real
·Decreto expedido por el feñor Rey Don Felipe
~into
en Corella
á
r 4· de Ago!.l:o de r 7 r r. que es el Auto
2.
tit. 3
r.
lib.
9·
de la Recop.
9
AGENTES
de Negocios.
Trate de e!l:os en el tom.
Jt.cap.
r.
num. r 3
2.
y por
el
Anto
9·
tir.
24.
libr.
2.
de
la
Recop. de
1
o. de Enero de
1
907. fe declara :
~e
no
los debe haver en la Corte fin efpecial Tirulo de fu Ma–
gefrad , por donde fe les acredite íer perronas conoci–
das , á fin de evitar los muchos perjuicios , y daños,
que de lo contrario refultan al público en comun , y
a
los individuos en particular. No hay Ley Real , ni Au–
to Acordado incorporado en
el
Derecho entre los mLt–
chos que yo he vi!.l:o , y efran recopilados , donde re
trate de el pago, precio, y tafa de fus derechos, cott
decifion formal de los que por fu agencia ,
y
folicirud
les comprehende en cada negocio : y afsi , la prudencia,
práélica ,
y
dircrecion de cada uno , fegun fu trabajo ,
pafos , diligencias ,
y
medios , que pufiere para lograr,
ó
conreguir lo que por fu principal fe le encarga , es
!a que ha de [enrie de regla p_ara cobrar lo
~ue
le per-
te-.