moclehza
rR.eal]urijprudmcia.
A
;
pero no pueden abogar en la Corte, fin fer recibidos en
el
C olegio. Auto 1o.
ti
t. 16. lib.
2.
de la Recop. de
2
3..
de Junio de 1722.
5
ABOGADOS. Hay en los Altares de los que ha11
exercido la Abog:lCÍa
cinq~enta
y
tres Sant06 , fin
los
que
no fabemos : veinte
y
dos Pontífices : otros tanros Car–
denales : inumerables Oblfpos ,
y
á millares Senadores
Sapienrífimos , fegnn los Aurores , qul.! de ellos han ef–
criro, efpecialmente Figueroa en el Difcurfo
'5.
§.
5. de
fus obras ,
y·
otros que de intento los han recopilado.
6
ADUANAS. Se gobiernan hoy por la ultima Inf–
truccion de 2
2.
de Julio de
J
7
6
l.
referente a la de 17 •.
'de Diciembre de 17 6o.
y
otras Cedulas ,
y
Decretos,
'de que fe trata en la palabra
Contrav andos;
y
en el tom.
'3. al fin del cap. 2. fe efriende a la letra la de Adminif–
tradores , Vifitadores ,
y
Minií\ros del Refguardo de 8.
1
:de Julio de 171 7· que efra en rigoro fa práé.lica.
7
ADUANA . Por orden de 23. de Febrero de
II
7 5 3. con referencia al Real Decreto de
2
4· de Junio de
1 7 52. fe les participo á las del Reyno, que
el
Azeyte,
IJabon, y demás ingredienres que huviere en los de Ef–
pafía , y fe
necef~itaren
para fus Fábricas, fon efenros
de los derechos de millones :
y
aunque por decreto de
'25. de OCtubre de 1717.
y
Auto
q.
tít.
r8. lib. 6.!
'de la Recop. fe les comunicó como fe prohibía en ellos
la entrada de Azucares , Dulces ,
y
Cacao de Marañan,.
tendran prefente los Adminifiradores , que en el dia ri-<
gen las citadas lnfirucciones de Jos años de 1760.
Y¡
I
7
61.
con otras Ccd ulas ,
y
Decretos , de que en la
pa~
labra
Contravandos
[e hará individual efpecificacion.
~
ADUAN,ó,S
de V{l/enri{l!
~fia prev~nido,
que el
-
~