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moclehza

rR.eal]urijprudmcia.

A

;

pero no pueden abogar en la Corte, fin fer recibidos en

el

C olegio. Auto 1o.

ti

t. 16. lib.

2.

de la Recop. de

2

3..

de Junio de 1722.

5

ABOGADOS. Hay en los Altares de los que ha11

exercido la Abog:lCÍa

cinq~enta

y

tres Sant06 , fin

los

que

no fabemos : veinte

y

dos Pontífices : otros tanros Car–

denales : inumerables Oblfpos ,

y

á millares Senadores

Sapienrífimos , fegnn los Aurores , qul.! de ellos han ef–

criro, efpecialmente Figueroa en el Difcurfo

'5.

§.

5. de

fus obras ,

otros que de intento los han recopilado.

6

ADUANAS. Se gobiernan hoy por la ultima Inf–

truccion de 2

2.

de Julio de

J

7

6

l.

referente a la de 17 •.

'de Diciembre de 17 6o.

y

otras Cedulas ,

y

Decretos,

'de que fe trata en la palabra

Contrav andos;

y

en el tom.

'3. al fin del cap. 2. fe efriende a la letra la de Adminif–

tradores , Vifitadores ,

y

Minií\ros del Refguardo de 8.

1

:de Julio de 171 7· que efra en rigoro fa práé.lica.

7

ADUANA . Por orden de 23. de Febrero de

II

7 5 3. con referencia al Real Decreto de

2

4· de Junio de

1 7 52. fe les participo á las del Reyno, que

el

Azeyte,

IJabon, y demás ingredienres que huviere en los de Ef–

pafía , y fe

necef~itaren

para fus Fábricas, fon efenros

de los derechos de millones :

y

aunque por decreto de

'25. de OCtubre de 1717.

y

Auto

q.

tít.

r8. lib. 6.!

'de la Recop. fe les comunicó como fe prohibía en ellos

la entrada de Azucares , Dulces ,

y

Cacao de Marañan,.

tendran prefente los Adminifiradores , que en el dia ri-<

gen las citadas lnfirucciones de Jos años de 1760.

I

7

61.

con otras Ccd ulas ,

y

Decretos , de que en la

pa~

labra

Contravandos

[e hará individual efpecificacion.

~

ADUAN,ó,S

de V{l/enri{l!

~fia prev~nido,

que el

-

~