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moderna rJ\t!alJ uriJPrudencia.

A

I I

INSTRUCCIONformada de orden del Confejo para el

me-.

todo

,

y

formalidades que fe deben obfer·var m el

ejla~

blecimimto del Oficio de Hyp otecas en todas las Cabe.:.

uu

de Partido del R eyno

,

al cargo de los Ejét-iba:toJ

de Ayuntamiento

,

conforme

a

la Real

p¡-.~gmatica

de

3

r.

de Enero de

1768.

16

I.

sEra

obligacion de los Efcribanos de Ayun·

tamienro de las Cabezas de Partido te•

ner , ya fea en un libro ,

ó

en muchos, Regiftros fepara–

dos de cada uno de los Pueblos del difuito , con

la

inf–

cripcion correfpondiente,

y

de modo que con diílincion,

y claridad fe tome la razon rcfpetl:iva a el Pueblo , en

que eíl:uvieren íiruadas las· hypotecas , d.iíl:ribuyendo los

afsientos por años , para que fucilmente pueda hallarfe

la noticia de las cargas , encuadernatJdolos, y foliando–

los , en la mllina forma que los Efcribanos lo pratl:ican

con fus Protocolos ; y

íi

las hypotecas eíl:uvieren firua–

das en diftintos Pueblos, fe anotara en cada una las que

les correfpondan.

I

II.

Luego que

el

E(cribano originario remira

algun Infuumenro , que contenga hyporeca , le recono–

cerá , y tomara la razon

el

Efcribano de Cabildo , den–

tro de veinte y quatro horas, para evitar moleíl:i as,

y

dilaciones

á-

los lnterefados ; y

G

el

InO:rumcnto fuere

antiguo , y anterior

á

dicha Cedula , defpachará la to–

ma de razon dentro de tres días de como le prefenráre;

y no cumplíendolo en eO:e termino, le caíHgará el Juez,

en la forma que previene la Real Cedula.

V

eafe

cln.

3 3.

,18

111.

El

i.nfuumento , que fe ha de exhibir

en

~

z_

el