moderna rJ\t!alJ uriJPrudencia.
A
I I
INSTRUCCIONformada de orden del Confejo para el
me-.
todo
,
y
formalidades que fe deben obfer·var m el
ejla~
blecimimto del Oficio de Hyp otecas en todas las Cabe.:.
uu
de Partido del R eyno
,
al cargo de los Ejét-iba:toJ
de Ayuntamiento
,
conforme
a
la Real
p¡-.~gmatica
de
3
r.
de Enero de
1768.
16
I.
sEra
obligacion de los Efcribanos de Ayun·
tamienro de las Cabezas de Partido te•
ner , ya fea en un libro ,
ó
en muchos, Regiftros fepara–
dos de cada uno de los Pueblos del difuito , con
la
inf–
cripcion correfpondiente,
y
de modo que con diílincion,
y claridad fe tome la razon rcfpetl:iva a el Pueblo , en
que eíl:uvieren íiruadas las· hypotecas , d.iíl:ribuyendo los
afsientos por años , para que fucilmente pueda hallarfe
la noticia de las cargas , encuadernatJdolos, y foliando–
los , en la mllina forma que los Efcribanos lo pratl:ican
con fus Protocolos ; y
íi
las hypotecas eíl:uvieren firua–
das en diftintos Pueblos, fe anotara en cada una las que
les correfpondan.
I
7·
II.
Luego que
el
E(cribano originario remira
algun Infuumenro , que contenga hyporeca , le recono–
cerá , y tomara la razon
el
Efcribano de Cabildo , den–
tro de veinte y quatro horas, para evitar moleíl:i as,
y
dilaciones
á-
los lnterefados ; y
G
el
InO:rumcnto fuere
antiguo , y anterior
á
dicha Cedula , defpachará la to–
ma de razon dentro de tres días de como le prefenráre;
y no cumplíendolo en eO:e termino, le caíHgará el Juez,
en la forma que previene la Real Cedula.
V
eafe
cln.
3 3.
,18
111.
El
i.nfuumento , que fe ha de exhibir
en
~
z_
el