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1

6

A

<1\.epo¡•torio wzi"'JJeYjal de la

terado S. M. por Real Refolucion tomad:t

:l

la

cita{la

'Confulta , que fue publicada ,

y

mandada cumplir en el

ConCejo en

del mifmo mes: fue fervido en

primer

la.

gar

aprobar en todo,

y

por todo la fuCo inferra Iníl:ruc–

cion ,

y

refolver que fe obferve , y

guar~e

en may or

explicacion de la Ley ; . tir.

I

5.

lib.

5.

de la Recop.

y

del Auto A cordado

2

I.

tir.

del lib. ;. en todos

lo~

Pueblos Cabezas de Partido ,

ó

de Jurifdiccion de eíl:os

Rey nos , fegun el fenalamiento que harán las Audiencias,

y

Chancillerias del refpeé\:ivo diíl:rito , fin perjuicio de

los Conrad0res

d~

Hypotecas, que aél:ualmente hu-

~iere·

; 2

II.

Q)¿e

los Eícribanos de Ayuntamiento de

'dichas Cabezas de Partido eíl:en obligados

á

tener los

Libros de Regiíl:ro , que feñala la InO:ruccion , formada

por los del mi ConCejo por mi aprobada , para que en

ellos precifamente fe tome la razon de todos los Int.:

trumentos de impoficiones , ventas ,

y

redenciones de -

cenfos ,

o

tributos , ventas de bienes raíces ,

ó

confi–

l1crados por tales , que confiare eO:ar gravados con al–

guna carga , fianzas en que fe hyporecáren efpecial–

mente tales bienes , Efcriruras de Mayorazgos ,

ú

obra

pia,

y

generalmente todos

los que tengan - efpecial.

y

exprefa h ypoteca,

o

gravamen, con exprefion de ellos,

o

fu liberacion

1

y

redencion.

33

III. _

<ee fin embargo de que por la Ley del

'Rey no las Partes contenidas en

b

Efcritura ,

ó

lníl:ruc–

mentos ellan obligados

á

regiO:rarlos en los tres dias fi–

guientes

á

fu fecha , eO:o fe haya de entender, fi fe

otor¡?;aren en

la

Capital del Partido ; pues fiendo en los

J!ueblos -de fu

clifu:i~o

t

ó

¿urudiccion!

cumpliran

con

-=~~