1
6
A
<1\.epo¡•torio wzi"'JJeYjal de la
terado S. M. por Real Refolucion tomad:t
:l
la
cita{la
'Confulta , que fue publicada ,
y
mandada cumplir en el
ConCejo en
7·
del mifmo mes: fue fervido en
primer
la.
gar
aprobar en todo,
y
por todo la fuCo inferra Iníl:ruc–
cion ,
y
refolver que fe obferve , y
guar~e
en may or
explicacion de la Ley ; . tir.
I
5.
lib.
5.
de la Recop.
y
del Auto A cordado
2
I.
tir.
9·
del lib. ;. en todos
lo~
Pueblos Cabezas de Partido ,
ó
de Jurifdiccion de eíl:os
Rey nos , fegun el fenalamiento que harán las Audiencias,
y
Chancillerias del refpeé\:ivo diíl:rito , fin perjuicio de
los Conrad0res
d~
Hypotecas, que aél:ualmente hu-
~iere·
; 2
II.
Q)¿e
los Eícribanos de Ayuntamiento de
'dichas Cabezas de Partido eíl:en obligados
á
tener los
Libros de Regiíl:ro , que feñala la InO:ruccion , formada
por los del mi ConCejo por mi aprobada , para que en
ellos precifamente fe tome la razon de todos los Int.:
trumentos de impoficiones , ventas ,
y
redenciones de -
cenfos ,
o
tributos , ventas de bienes raíces ,
ó
confi–
l1crados por tales , que confiare eO:ar gravados con al–
guna carga , fianzas en que fe hyporecáren efpecial–
mente tales bienes , Efcriruras de Mayorazgos ,
ú
obra
pia,
y
generalmente todos
los que tengan - efpecial.
y
exprefa h ypoteca,
o
gravamen, con exprefion de ellos,
o
fu liberacion
1
y
redencion.
33
III. _
<ee fin embargo de que por la Ley del
'Rey no las Partes contenidas en
b
Efcritura ,
ó
lníl:ruc–
mentos ellan obligados
á
regiO:rarlos en los tres dias fi–
guientes
á
fu fecha , eO:o fe haya de entender, fi fe
otor¡?;aren en
la
Capital del Partido ; pues fiendo en los
J!ueblos -de fu
clifu:i~o
t
ó
¿urudiccion!
cumpliran
con
-=~~