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i

z

A

fl\epartorio u11i11er[al de la

el O ficio de H y potecas , h a de fer

la primera copí:f

que diere el Efcribano que

la

huviere otorgado , que

es el que fe llama original , excepto qt.rando por perdida,

ó

extravío de algun inftrumcnto antiguo , fe huviere fa–

cado otra cop-ia con autoridad de Juez competente,

que en tal cafo fe tomara de ella la razon ; exprefando–

lo afsi.

19

IV. La toma de razon ha de eftar reducida

~

referir la data , o techa del inftrumento ,

los nombres

'de los otorgantes , fu vecindad , la calidad del contra–

to , obligacion ,

ó

fundacion , diciendo íi es impoíicion,

venta , fianza , vinculo ,

ú

otro gravamen de efta clafe,

y

los bienes raíces gravados , o h y potecados , que con–

tiene el infirumento , con expreíion de fus nombres ,

cabidas , íiruacion , y linderos , en la mifma forma que

fe exprefe en el infirumento , y fe previene , que por

bienes raíces , además de caías , heredades, y otros de

efta calidad inherentes

al

fuelo , fe entiende¡:¡

tambien

los cenfos , oficios , y otros derechos perpetuos , que

puedan admitir gravamen ,

ó

conftiruir hyporecas.

zo

V . Executado

el

Regifiro , pondra

el

Efcriba~

no de Cabildo en el Inftrumento exhibido la nora

[¡,..,

guicnte :

Tomada la razon en (/ Oficio de H ipoteca! del

Pueblo t al

,

al folio tanto!

,

m el dia de boy

;

y

conclui–

d

con la fec ha ,

la

firmara , debolverá el lnftrumcnro

á

la

parte ,

á

fin de que íi el interefado quiíiere cxlTibirla

al Efcribano originario ante quien fe otorgo , para que

en

el

Protqcolo anote eftar tomada la razon , lo pueda ha–

cer , el qua!

efH:

obligado

á

advertirlo en dicho Proto–

colo.

2 1

VI. Qgando fe llevare

a

regifuar I nfuumento

de: