i
z
A
fl\epartorio u11i11er[al de la
el O ficio de H y potecas , h a de fer
la primera copí:f
que diere el Efcribano que
la
huviere otorgado , que
es el que fe llama original , excepto qt.rando por perdida,
ó
extravío de algun inftrumcnto antiguo , fe huviere fa–
cado otra cop-ia con autoridad de Juez competente,
que en tal cafo fe tomara de ella la razon ; exprefando–
lo afsi.
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IV. La toma de razon ha de eftar reducida
~
referir la data , o techa del inftrumento ,
los nombres
'de los otorgantes , fu vecindad , la calidad del contra–
to , obligacion ,
ó
fundacion , diciendo íi es impoíicion,
venta , fianza , vinculo ,
ú
otro gravamen de efta clafe,
y
los bienes raíces gravados , o h y potecados , que con–
tiene el infirumento , con expreíion de fus nombres ,
cabidas , íiruacion , y linderos , en la mifma forma que
fe exprefe en el infirumento , y fe previene , que por
bienes raíces , además de caías , heredades, y otros de
efta calidad inherentes
al
fuelo , fe entiende¡:¡
tambien
los cenfos , oficios , y otros derechos perpetuos , que
puedan admitir gravamen ,
ó
conftiruir hyporecas.
zo
V . Executado
el
Regifiro , pondra
el
Efcriba~
no de Cabildo en el Inftrumento exhibido la nora
[¡,..,
guicnte :
Tomada la razon en (/ Oficio de H ipoteca! del
Pueblo t al
,
al folio tanto!
,
m el dia de boy
;
y
conclui–
d
con la fec ha ,
la
firmara , debolverá el lnftrumcnro
á
la
parte ,
á
fin de que íi el interefado quiíiere cxlTibirla
al Efcribano originario ante quien fe otorgo , para que
en
el
Protqcolo anote eftar tomada la razon , lo pueda ha–
cer , el qua!
efH:
obligado
á
advertirlo en dicho Proto–
colo.
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VI. Qgando fe llevare
a
regifuar I nfuumento
de: