mod:érna
?1\eal Jurifprudelicia.
A
i;
tamfento', elegira. efi:e de ellos el que tn\'Íéte por
ID.U
conveniente.
2
8
XIII. Los Libros de Regüho fe han de guar.l
dar precifameme en las cafas Capitulares ; y en fu de-.,
defeél:o , no folo (eran refponfables los Efcribanos , fino
tambien la Juíl:icia , y Regimiento ,
á
quienes fe les hara
cargo en refidencia.
29
XIV. Las Chancillerías, y Audiencias de ef–
tos Rey nos ,
en fus refpeél:ivos
territorios ,
for–
marán , imprimirán , y comunicarán Lillas de las Cabe–
zas de Partido , donde fe han de eíl:ablecer los Oficios
de Hyporecas , para que coníl:e claramente á
los Pue–
blos , y quedará á
el
arbitrio de las mifmas Chancille–
rías,
y
Audiencias
feñal~
algunas Cabezas de Jurif–
diccion, aunque no fean de Parrido , fi vieren que con,.
viene para la mejor , y mas facil obfervancia , por
la
cxtenfion ,
ó
difrancia de los Partidos.
30 XV. A prevencion ferán Jueces para cafrígar
las contravenciones
á
la Ley ,
y
á
eíl:a Inftruccion ,
1~
IJuilicia Ordinaria del Pueblo, el Corregidor ,
ó
Alea)...
de Mayor del Partido , y el Juez en cuya Audiencia
fq;
preféme
el
Infirumento.
3
1
XVI.
La Real Cedula,
y
ella Iníl:ruccion fe
deo~
berá confervar en todas las Efcribanias públicas , y
de
~yunramiento,
para que nadie
alegu~
ignorancia
d~
fus
difpoíiciones , ni quedará arbitrio á ningun Juez
para alterarlas ,
ó
moderadas ; porque de tales
difi.o~
?Julos refulta por confequencia necefaria la
infraccion,
y
1
defprecio de las Leyes , por uriles , y bien meditadas
qu~
fean.
Madrid 14. de Agoíl:o de 1767.
Don Pedro Rodrí–
guez Campomanes. Don Pedro Moñino.
Por
tapto ,
en~
t~-: