Table of Contents Table of Contents
Previous Page  29 / 436 Next Page
Information
Show Menu
Previous Page 29 / 436 Next Page
Page Background

mod:érna

?1\eal Jurifprudelicia.

A

i;

tamfento', elegira. efi:e de ellos el que tn\'Íéte por

ID.U

conveniente.

2

8

XIII. Los Libros de Regüho fe han de guar.l

dar precifameme en las cafas Capitulares ; y en fu de-.,

defeél:o , no folo (eran refponfables los Efcribanos , fino

tambien la Juíl:icia , y Regimiento ,

á

quienes fe les hara

cargo en refidencia.

29

XIV. Las Chancillerías, y Audiencias de ef–

tos Rey nos ,

en fus refpeél:ivos

territorios ,

for–

marán , imprimirán , y comunicarán Lillas de las Cabe–

zas de Partido , donde fe han de eíl:ablecer los Oficios

de Hyporecas , para que coníl:e claramente á

los Pue–

blos , y quedará á

el

arbitrio de las mifmas Chancille–

rías,

y

Audiencias

feñal~

algunas Cabezas de Jurif–

diccion, aunque no fean de Parrido , fi vieren que con,.

viene para la mejor , y mas facil obfervancia , por

la

cxtenfion ,

ó

difrancia de los Partidos.

30 XV. A prevencion ferán Jueces para cafrígar

las contravenciones

á

la Ley ,

y

á

eíl:a Inftruccion ,

1~

IJuilicia Ordinaria del Pueblo, el Corregidor ,

ó

Alea)...

de Mayor del Partido , y el Juez en cuya Audiencia

fq;

preféme

el

Infirumento.

3

1

XVI.

La Real Cedula,

y

ella Iníl:ruccion fe

deo~

berá confervar en todas las Efcribanias públicas , y

de

~yunramiento,

para que nadie

alegu~

ignorancia

d~

fus

difpoíiciones , ni quedará arbitrio á ningun Juez

para alterarlas ,

ó

moderadas ; porque de tales

difi.o~

?Julos refulta por confequencia necefaria la

infraccion,

y

1

defprecio de las Leyes , por uriles , y bien meditadas

qu~

fean.

Madrid 14. de Agoíl:o de 1767.

Don Pedro Rodrí–

guez Campomanes. Don Pedro Moñino.

Por

tapto ,

en~

t~-: