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ro

X

rR,_éporforio'v.ni1Jerja(de la

autentica , que de eíl:e Regillro fe facafe ,

ínterponi en:.

do fu autoridad

el

Juez Ordinario por ante

el

Efcriba-l

no de A yumamlento : Y

lo~

Efcribanos ante quienes fe

otorgaren dichas Efcrintras _, y Conrratos deben acudir

a

regilharlas en

el

referido libro , cada uno dentro de

feis días defpues de fu otorgamiento , baxó la pena de

privacion de oficio, en que cambien incurren los Jueces,

que no hiciefen cumplirlo , y en

la del quatro tanto>

Conforme eíl:á mandado

en

la Ley

3.

ti

t.

I

5.

lib.

5.

y

1

en

d

Auto

21.

tit.

g.

lib.

de la Recop. dé

I I.

de

Di~

ciembre de

1713.

14

AYUNTAMIENTOS. No deben,

ni

pueden

admitir

á

fus Efcribanos como tales, fin las fianzas cor–

refpondienres , al cumplimiento de fus obligaciones, cuíl

rodia de todos fus Papeles , Libros , y Ordenes , ·que

fe ponen

a

fu cargo , y fin que preceda un exaél:o ,

}'¡

rigurofo examen de fu buena conduél:a , y

procederes~

fegun el citado Auto

2 1.

ti t.

lib.

3.

de la Recop. de

111.

de Didembre de

17

I

1

5

AYUNTAMIENTOS. Para la obfervancia

la Ley

3.

tit.

1

5.

lib.

5.

y Auto

2 1.

tit.

de la Recop.¡

de que hablan Jos dos numeros antecedentes , fe pro–

mulgo Pragmatica Sancion en fuerza de Ley en

3

1.

de

Enero de

17 68.

que fue publicada en

5.

de Febrero del

mifmo año , en que fe prefcrive el eíl:ablecimiento del

Oficio de Hy potecas en las Cabezas de Partido, al cargo

del Efcribano de Ayuntamiento para todos los del Reyno:

y

confidet:ando el ConCejo , que

el

no haver tenido ob–

fervancia haíl:a ahora procedía de no haver facilitado los

me<iios de la execucion , fe ha fervido mandar guardar la

figuicnte lnftrucdon

1

)nferta

á

la le(!a en Ja

mi.fina

Pragi-

matka.

• •'

INS~