ro
X
rR,_éporforio'v.ni1Jerja(de la
autentica , que de eíl:e Regillro fe facafe ,
ínterponi en:.
do fu autoridad
el
Juez Ordinario por ante
el
Efcriba-l
no de A yumamlento : Y
lo~
Efcribanos ante quienes fe
otorgaren dichas Efcrintras _, y Conrratos deben acudir
a
regilharlas en
el
referido libro , cada uno dentro de
feis días defpues de fu otorgamiento , baxó la pena de
privacion de oficio, en que cambien incurren los Jueces,
que no hiciefen cumplirlo , y en
la del quatro tanto>
Conforme eíl:á mandado
en
la Ley
3.
ti
t.
I
5.
lib.
5.
y
1
en
d
Auto
21.
tit.
g.
lib.
3·
de la Recop. dé
I I.
de
Di~
ciembre de
1713.
14
AYUNTAMIENTOS. No deben,
ni
pueden
admitir
á
fus Efcribanos como tales, fin las fianzas cor–
refpondienres , al cumplimiento de fus obligaciones, cuíl
rodia de todos fus Papeles , Libros , y Ordenes , ·que
fe ponen
a
fu cargo , y fin que preceda un exaél:o ,
}'¡
rigurofo examen de fu buena conduél:a , y
procederes~
fegun el citado Auto
2 1.
ti t.
9·
lib.
3.
de la Recop. de
111.
de Didembre de
17
I
3·
1
5
AYUNTAMIENTOS. Para la obfervancia
dé
la Ley
3.
tit.
1
5.
lib.
5.
y Auto
2 1.
tit.
9·
de la Recop.¡
de que hablan Jos dos numeros antecedentes , fe pro–
mulgo Pragmatica Sancion en fuerza de Ley en
3
1.
de
Enero de
17 68.
que fue publicada en
5.
de Febrero del
mifmo año , en que fe prefcrive el eíl:ablecimiento del
Oficio de Hy potecas en las Cabezas de Partido, al cargo
del Efcribano de Ayuntamiento para todos los del Reyno:
y
confidet:ando el ConCejo , que
el
no haver tenido ob–
fervancia haíl:a ahora procedía de no haver facilitado los
me<iios de la execucion , fe ha fervido mandar guardar la
figuicnte lnftrucdon
1
)nferta
á
la le(!a en Ja
mi.fina
Pragi-
matka.
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INS~