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modema rf\ealJurifprudencia.

A

x

9

fervancia hayan tenido unos , y otros, y fe les cafii gue

como correfponda. QQe afsi es la voluntad de S. M. fe–

gun , y como todo refulta de la dicha Real Pragmati–

ca , dada en

el

Pardo

á

3 r. de Enero ,

y

publicada en

5. de Febrero inmediato . de

I

7 68. Veafe Oficio de

HypotecaJ

,

letra O para

el

eO:ablecido en Ma<kid.

39 AYUNTAMIENTOS. Deben tener

cuO:odia~

'das , y colocadas ec fus Libros todas las Reales Cedu–

las , Pragmaticas, Decretos , Refoluciones , y Executü-'

rías que fe les embiáfe

,

y tuv}efen defde lo antiguo,

para que fe obferven , y haya noticia en lo venidero,

y tambien

todos los Defpachos , y Documentos , que

fe les diefen por qualefquiera Tribunales Superiores ,

_que miren

,

y fe confideren utiles , y noticiofos

á

la

¡>oO:eridad : como efrá mandado por Real Provifion de

S. M. de 28. de Mayo ' de

I759·

que fe comunicó

á

. todo el Reyno.

40 AYUNTAMIENTOS. Es de fu obligacion pa–

tar el Papel

feUad~

, embiar por Cl ,

y

afegurar fu ref- .

po¡¡fabilidad

á

la Capital donde fe les mande acudir, fe–

gun fe declaró para

Ios

del Reyno de Aragon , en or–

den, que por aquella Intendencia fe comunicó en

29;

ae Marzo de

1757.

y en otra general

,

de que fe han\

mencioo en la palabra

Papel follado

:

fobre que fe abo-

.ne en las cuentas de Prop,rios.

·

.

41

AYUNTAMIENTOS. No pueden aplicarfe pa•

ra fus Capitulares ningunas alhajas , ni pofeíiones ,

o

. porciones de tierras

,

que perteneciefen

á

fu comun

,

co-

mo fe declaró por

el

-Supremo Coníejo en la Senten–

cia de

2.0.

de Julio de

1758.

pronunciada c-ontra los de

la Ciudad de Ledda

,

ni tampoco caudales fob ranres de

.

C ::..

Pro-