modema rf\ealJurifprudencia.
A
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fervancia hayan tenido unos , y otros, y fe les cafii gue
como correfponda. QQe afsi es la voluntad de S. M. fe–
gun , y como todo refulta de la dicha Real Pragmati–
ca , dada en
el
Pardo
á
3 r. de Enero ,
y
publicada en
5. de Febrero inmediato . de
I
7 68. Veafe Oficio de
HypotecaJ
,
letra O para
el
eO:ablecido en Ma<kid.
39 AYUNTAMIENTOS. Deben tener
cuO:odia~
'das , y colocadas ec fus Libros todas las Reales Cedu–
las , Pragmaticas, Decretos , Refoluciones , y Executü-'
rías que fe les embiáfe
,
y tuv}efen defde lo antiguo,
para que fe obferven , y haya noticia en lo venidero,
y tambien
todos los Defpachos , y Documentos , que
fe les diefen por qualefquiera Tribunales Superiores ,
_que miren
,
y fe confideren utiles , y noticiofos
á
la
¡>oO:eridad : como efrá mandado por Real Provifion de
S. M. de 28. de Mayo ' de
I759·
que fe comunicó
á
. todo el Reyno.
40 AYUNTAMIENTOS. Es de fu obligacion pa–
tar el Papel
feUad~
, embiar por Cl ,
y
afegurar fu ref- .
po¡¡fabilidad
á
la Capital donde fe les mande acudir, fe–
gun fe declaró para
Ios
del Reyno de Aragon , en or–
den, que por aquella Intendencia fe comunicó en
29;
ae Marzo de
1757.
y en otra general
,
de que fe han\
mencioo en la palabra
Papel follado
:
fobre que fe abo-
.ne en las cuentas de Prop,rios.
·
.
41
AYUNTAMIENTOS. No pueden aplicarfe pa•
ra fus Capitulares ningunas alhajas , ni pofeíiones ,
o
. porciones de tierras
,
que perteneciefen
á
fu comun
,
co-
mo fe declaró por
el
-Supremo Coníejo en la Senten–
cia de
2.0.
de Julio de
1758.
pronunciada c-ontra los de
la Ciudad de Ledda
,
ni tampoco caudales fob ranres de
.
C ::..
Pro-