2
z
A
(]{eportorio ani1Jerfol de la
que en quanto
á
ell:a parte quedó
derogada. Veafe
Plata,
y
Plateros.
48
ALBEYTARES. Son profefores de Arte liberal,
y
científico , y fe les debe guardar fus exempciones co–
mo tales , confiando que pagaron la media-Annata de
fit
exercicio : por Real Decreto de S. M: de 22. de Di–
ciembre de 1739. Auto unic. tit. 19. lib. 3· de la Re–
copil.
49
ALBEYTARES. Gozan los mifmos Privilegios
que los Boticarios , fegun lo tiene declarado S. M. en
Real Provifim¡¡ expedida en Madrid á 28. de Abril de
1742. y
el
Au~o
de
19.
de Oél:ubre de 1689. que fe
cita por remifion al fol 430. de los Acordados, impre...
lOs
el
año de 1745.
50 ALCAVALAS, Tercias, Servicio ordinario •
y
quatro medios por ciento del Reyno , enagenados por
títulos de Rentas perpetuas , y. al quitar , fe mandaron
defempefiar , como fe praél:íca en quanto
a
la redencion
de Juros en Real Decreto de 18. de Noviembre de
17 32· infecto en
el
Auto 8. tit. 1
S.
lib. 5. de la Recop.
iVeafe
d
tom.
1.
cap.
x.
y 2. num.
I
29. y 8o.
y
en
dte
verbo
Juros.
·
51 ALCAYDES
de Carulu.
Solo pueden llevar
;1
los prefos los derechos de carcelage , que por Arance–
les les el.l:uvieren afignados. En Aragon , por orden de
la Sala del Crimen de la Real Audiencia de aquel Rey.
no, expedida á todas las Jul.l:icias en
2
5. de Junio de
17 54- el.l:á mandado , que los Aleaydes de las Caree–
les Reales ·de Zaragoza ,
ni
los Claveros no puedan lleJ
var los quatro reales de plata , que en otros tiempos ha–
vian llevado , ni otros derechos pot quitar los grillos ;(
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