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moderna r'R..,ealJurifprudencia.

A

1

7

regií1:rar dentro del termiiio de un mes.

34

IV.

~e

AO

cumplier1do con el Regifrro, y

toma de razon , no hagan

dichos Infrrumentos en

'Juicio , y fuera de

el ,

para

el

efeé\:o de per(eguir las

Hypotecas , ni para que fe entiendan gravadas las

fiJ:t–

~as

contenidas en

el

lnfrrumento , cuyo Regifrro fe

haya omitido,

y

que los Jueces,

o

Minifrros que coH–

travengan, incurran en las pena'S

de pri\'acicn de Ofi–

cio, y de daños con el quatro tanto que pceviene

el

1

,:\uto Acordado.

3 5

V. Que los Efcribanos tengan obligacion de

prevenir efra formalidad en todos los Infrrumentos, que

otorgaren de la expre(ada naturaleza, baxo la mi(ma

pena,

y

la circunfrancia de que por (u om ifion , (e les

haga cambien cargo , Y. cafrigue en las Reíidencias ,

y

,que afsi fe ,anote eA los Títulos, que fe les de(pacharen

por el Con(ejo ,

o

por la Camara.

3

6

VI.

~e

baxo de igual pena formalicen

los

Regif1:ros de los Efcribanos de Cabildo en los terminos

,que (eñala la lnfrruccion : bien entendido , que la oblí–

gacion de regifuar dentro dd termino, debe fer en

los.

L1fuumentos, que fe otorguen (ucceíivamente al dia de

Ja publicacion de efra Pracmatica en cada Puebl.o.

·

3 7

VII.

Qye de ella .fe remita por las Chancille–

rías ,

y

Audiencias , con las lifras que previene la Infrruc–

cion , exemplares

á

cada uno de los re(peé\:ivos Par–

tidos ; para que fe comuniquen circularmente fin gaí\o

1de veredas

á

los Pueblos, que coloquen ,

y

publiquea

copias autenticas entre .los papeles del Archivo.

38

VIII. Por lo tocante

á

los Infrrumentos ante4

rio~es

á

la publicacion de

la

Pracmatica , cumpliran las

;Librería de J.uem.

Tom.

IV~

~.

P<!i;.~