moderna r'R..,ealJurifprudencia.
A
1
7
regií1:rar dentro del termiiio de un mes.
34
IV.
~e
AO
cumplier1do con el Regifrro, y
toma de razon , no hagan
fé
dichos Infrrumentos en
'Juicio , y fuera de
el ,
para
el
efeé\:o de per(eguir las
Hypotecas , ni para que fe entiendan gravadas las
fiJ:t–
~as
contenidas en
el
lnfrrumento , cuyo Regifrro fe
haya omitido,
y
que los Jueces,
o
Minifrros que coH–
travengan, incurran en las pena'S
de pri\'acicn de Ofi–
cio, y de daños con el quatro tanto que pceviene
el
1
,:\uto Acordado.
3 5
V. Que los Efcribanos tengan obligacion de
prevenir efra formalidad en todos los Infrrumentos, que
otorgaren de la expre(ada naturaleza, baxo la mi(ma
pena,
y
la circunfrancia de que por (u om ifion , (e les
haga cambien cargo , Y. cafrigue en las Reíidencias ,
y
,que afsi fe ,anote eA los Títulos, que fe les de(pacharen
por el Con(ejo ,
o
por la Camara.
3
6
VI.
~e
baxo de igual pena formalicen
los
Regif1:ros de los Efcribanos de Cabildo en los terminos
,que (eñala la lnfrruccion : bien entendido , que la oblí–
gacion de regifuar dentro dd termino, debe fer en
los.
L1fuumentos, que fe otorguen (ucceíivamente al dia de
Ja publicacion de efra Pracmatica en cada Puebl.o.
·
3 7
VII.
Qye de ella .fe remita por las Chancille–
rías ,
y
Audiencias , con las lifras que previene la Infrruc–
cion , exemplares
á
cada uno de los re(peé\:ivos Par–
tidos ; para que fe comuniquen circularmente fin gaí\o
1de veredas
á
los Pueblos, que coloquen ,
y
publiquea
copias autenticas entre .los papeles del Archivo.
38
VIII. Por lo tocante
á
los Infrrumentos ante4
rio~es
á
la publicacion de
la
Pracmatica , cumpliran las
;Librería de J.uem.
Tom.
IV~
~.
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