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Nos parece que ello es elemental.'. Se ha reconocido cierto
derecho a los tenedores de bonos de la deuda pública perua–
na sobre el guano-del territorio ocupado, derecho mucho
ménos perfecto
i
determinado que el de las empresas de
que nos ocupamos; se ha reconocido el derecho de los ela–
boradores de salitre por contratos con el Perú,
i
se está
dispuesto a reconocer el de los tenedorns de certificados
salitreros o sea de los propietarios de salitreras compradas
i
no pagadas por el Perú,
i
se va a reconocer la propiedad de
los ferrocarriles de Tarapacá; 'todo lo que parece justo. I
entónces ¿porqué habría.mas de desconocer
~l
derecho de
Jos del Toco i Antofagasta? El derecho no se modifica con·
los grados de latitud. Una regla igual debe servir para j u_z–
gar todas las cuestiones que revisten igual carácter, i el
mismo principio de justicia debe iuspirar nuestro crite–
r10.
Si se decide al contrario, i se cree que debemos precindir
de los derechos adquiridos al sur del paralelo 23, la empre–
sa del Toco se hallaria exenta por lo· que elaborase al norte
de ese paralelo hasta el Loa, i ent6nces resultaría que la
existencia o el reconocimiento de los derecho.s adquiridos
se subordinaba a los grados de latitud.
Supongamos que la lei, circnnBcrita a nuestro territorio,
sea estendida a todo el distrito productor de salitre, por
actos del jeneral en jefe del ejército. En este caso, el Esta–
do, que es dueño del salitre que se elabora en Tarapacá i
en el Toco, no se cobraría impuesto a sí mismo, i no tenien–
do límite para la venta de su salitre, arruinaría fácilmente
a los
d~mas
productores, sujetos al pago de impuesto, si
por necesidades del Erario, por un error de concepto, o por
especulaciones ilícitas, vendiese el salitre a un precio me-