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- 68-

Nos parece que ello es elemental.'. Se ha reconocido cierto

derecho a los tenedores de bonos de la deuda pública perua–

na sobre el guano-del territorio ocupado, derecho mucho

ménos perfecto

i

determinado que el de las empresas de

que nos ocupamos; se ha reconocido el derecho de los ela–

boradores de salitre por contratos con el Perú,

i

se está

dispuesto a reconocer el de los tenedorns de certificados

salitreros o sea de los propietarios de salitreras compradas

i

no pagadas por el Perú,

i

se va a reconocer la propiedad de

los ferrocarriles de Tarapacá; 'todo lo que parece justo. I

entónces ¿porqué habría.mas de desconocer

~l

derecho de

Jos del Toco i Antofagasta? El derecho no se modifica con·

los grados de latitud. Una regla igual debe servir para j u_z–

gar todas las cuestiones que revisten igual carácter, i el

mismo principio de justicia debe iuspirar nuestro crite–

r10.

Si se decide al contrario, i se cree que debemos precindir

de los derechos adquiridos al sur del paralelo 23, la empre–

sa del Toco se hallaria exenta por lo· que elaborase al norte

de ese paralelo hasta el Loa, i ent6nces resultaría que la

existencia o el reconocimiento de los derecho.s adquiridos

se subordinaba a los grados de latitud.

Supongamos que la lei, circnnBcrita a nuestro territorio,

sea estendida a todo el distrito productor de salitre, por

actos del jeneral en jefe del ejército. En este caso, el Esta–

do, que es dueño del salitre que se elabora en Tarapacá i

en el Toco, no se cobraría impuesto a sí mismo, i no tenien–

do límite para la venta de su salitre, arruinaría fácilmente

a los

d~mas

productores, sujetos al pago de impuesto, si

por necesidades del Erario, por un error de concepto, o por

especulaciones ilícitas, vendiese el salitre a un precio me-