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nor que
el costo con la adicion del impuesto, que tuviera
la
industria libre.
Sería discreto, st0etar a ésta a una condicion tan azaro–
sa? No lo creemos, i sin embargo, ello resultará de la con–
currencia en el mercado, de un salitre que no ha pagado
impuesto con otros que lo han cubierto, i cuya venta, ade–
mas, puede ser determinada por consideraciones enteramen–
te ajenas al criterio comercial.
No hai industria que pueda resistir a condiciones tan
precarias, i espuesta ademas a ser alcanzada por súbitas e
inesperadas modificaciones del tributo a que se la sujeta.
Si se estima. como indiferente la muerte de las empresas
particulares, ya la cuestion varia de carácter, i puede pro–
cederse con plena libertad. Nosotros discurrimos en el sen–
tido de que se proceda dentro de un criterio de equidad,
de justicia i con la prevision que debe suponerse en los
conductores del Estado.
Bajo el punto de vista en que nos colocamos, creemos
indispensable fija1· la condicion del guano, ántes de gravar
el salitre.
Esta sustancia, en cuanto necesaria para la fabricacion
de abonos, no puede competir con uno, como el guano, que
no necesita de preparacion alguna para er empleado.
El máximun de co to para poner en Europa una tonela–
da de guano, no puede e timar e en ma de
~
4.10
i
agre–
gando a esto lo que Chile cobra de derecho
1.10 son
:e,
6,
lo que equivale a
6
cheline por quintal.
Miéntras tanto el mínimo de costo en Europa para cada
quintal de salitre no puede e timar e en ménos de 10 che–
line .
Esto equiva1e a decir que miéntras el guano no se venda