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un sol sesenta centavos en letras sobre Europa al plazo de
noventa dias i al cambio de cuarenta i dos peniques por
sol, o al precio que en adelante se pague a los demas con
quienes se
contra.teelaboracion de salitre.
4.
0
En compensacion de los pagos que don Juan G.
Meiggs ha hecho al gobierno de Bolivia i que tiene que se–
guir haciendo i del precio en que ha comprado las salitreras
particulares, se le pagará una prima de veinticinco centavos
de s0l por cada quintal de salitre, al mismo cambio de cua–
renta idos peniques.
4.
0
bis. Don Juan G. Meiggs principiará la elaboracion
de salitre tan pronto como las máquinas estén plantifica–
das; entendiéndose que en todo caso principiará las entre–
gas de salitre elaborado en el término de seis meses conta.
dos desde la fecha.
5.
0
El espresado Meiggs tendrá la facultad de trasmitir
la contrata de elaboracion a una o mas personas, o formar .
una o mas compañías que elaboren el salitre con las con–
diciones anteriormente establecidas, con prévio permiso
i
consentimiento espreso del gobierno.
6.º El con.trato de elaboracion
durar~
por los veinte
años que el gobierno de Bolivia ha concedido para arrenda–
miento de salitreras.
Rejístrese en la Direcion de Rentas i vuelva al presi–
dente de la referida comision de los delegados de los Ban–
cos, para que prévia aceptacion del referido don Juan G.
Meiggs o su representante legalmente autorizado, estienda
én representacion del gobierno la correspondiente escritura
i remita un testimonio de ella a la espresada direccion.
Rúbrica de S.
E.--Elguera.
Lima, 17 de julio de 1876.-Rejístrese en la seccion de
guano i bienes nacionales, i pase al presidente de los dele·