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un sol sesenta centavos en letras sobre Europa al plazo de

noventa dias i al cambio de cuarenta i dos peniques por

sol, o al precio que en adelante se pague a los demas con

quienes se

contra.te

elaboracion de salitre.

4.

0

En compensacion de los pagos que don Juan G.

Meiggs ha hecho al gobierno de Bolivia i que tiene que se–

guir haciendo i del precio en que ha comprado las salitreras

particulares, se le pagará una prima de veinticinco centavos

de s0l por cada quintal de salitre, al mismo cambio de cua–

renta idos peniques.

4.

0

bis. Don Juan G. Meiggs principiará la elaboracion

de salitre tan pronto como las máquinas estén plantifica–

das; entendiéndose que en todo caso principiará las entre–

gas de salitre elaborado en el término de seis meses conta.

dos desde la fecha.

5.

0

El espresado Meiggs tendrá la facultad de trasmitir

la contrata de elaboracion a una o mas personas, o formar .

una o mas compañías que elaboren el salitre con las con–

diciones anteriormente establecidas, con prévio permiso

i

consentimiento espreso del gobierno.

6.º El con.trato de elaboracion

durar~

por los veinte

años que el gobierno de Bolivia ha concedido para arrenda–

miento de salitreras.

Rejístrese en la Direcion de Rentas i vuelva al presi–

dente de la referida comision de los delegados de los Ban–

cos, para que prévia aceptacion del referido don Juan G.

Meiggs o su representante legalmente autorizado, estienda

én representacion del gobierno la correspondiente escritura

i remita un testimonio de ella a la espresada direccion.

Rúbrica de S.

E.--Elguera.

Lima, 17 de julio de 1876.-Rejístrese en la seccion de

guano i bienes nacionales, i pase al presidente de los dele·