-2-
ea otro
punt
que
lo
qu le
convenrrnn,
d bi nd
derse
que lo
demn
Ó"ito qu
n
trata:,.
i
no
esplotado .
qu d n nmpnra
1o
por
l
t
rmino
de
este contrato como
unn. quitn
i\'a
mp
n
a
ion
CI
la
vRntaja que ofr e ella a
la
naci n.
6.ª No ob an el
garantía o or n a
por
inti inc
años por el
rata o chileno-boliviano r pe
t
a l r cho
adironero en favor de todo lo habitan
l l d partnm n-
te litoral, e
convenido que durante todo
l
t
~rmin
d
este· c~n11rato,
e manten rá el
tatu-qu.o
n mat ria
<l
de–
rechus soll>ne el salitr e, la máquina , herrami nto. , com–
bustible, pólvora, aco , vívere , mer al ría , lic
t·e ,
fo .
rrajes, aill'nnales, maderas
i
útile o materiale que e intro–
duzcan para edificios o para el u. o de lo e tabl cimLentos
destinados a la elaboracion, con<luccion, dep
ito
i
embar–
que del salitre.
Lima,
febr ro 23 de
1
76.-Por pode1•
.. JUAN
G.
MEIGG
.-Guill
1'mO
nJ.
Busli.
Decreto su¡lremo sobre la aceptacion de la anterior
contrata.
En la ciudad de la Paz de Ayacuho, a hora una del dia
18
de marzo tle
1876,
la junta nacional de almonedas, n
conformidad al acta de
15
del corriente para el e tudio
i
ad–
judi:CMion del arrendamiento de lo
al itre en el litoral,
leida que fué la demostracion numérica qne antecede
i
exa–
minados los puntos de la propuesta de don Juan Gilberto
Mciggs, acordó dar la preferencia a éste en los términos
de su contrata.
i
con ar reglo a la lei: en cuya virtuJ debe
pasar el presente espediente al notario de hacienda, para
que haga la noti:ficacion de aceptacion de dicha propue
ta.
al sustituto del apoderado de don Juan G. Meigg , que lo
es segun el poder que e acompaña el .·eñor José
E.
de Gue·
rra., heoha l&- predicha notificacion, se procederá a la esten-
•
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