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el dia en que .esté egtendida la respectiva escritura públi·
blica.
2." Durante el término de los veinte años de arrenda–
miento, el supremo gobierno de Bolivia no tendrá derecho
para esplotar i esportar por
sí
o por interpósita persona, o
para
permi~ir
a otra la e5plotacion i esportacion del salitre
ni del caliche de los depósitos arrendados.
3." El proponente abonará por arrendamiento i patente
la suma anual de ciento veinte mil bolivianos, o su equiva·
lente en letras sobre Europa, al tipo del dia en Lima, pa–
gadera como sigue: esta suma de ciento veinte mil bolivia–
nos quedará en manos del gobierno de Bolivia, durante
todo el término de
la contrata, al interes del nueve por
ciento al año, pagadero anualmente. Las diezinueve anua·
lidades restantes, se pagarán por mensualidades de a diez
mil bolivianos cada. una principiando en la misma fecha,
es decir a los treinta días de perfeccionada la contrata.
El gobierno de Bolivia quedará por consiguiente autori–
zado a jirar sobre el proponente, en una letra a treinta dias
vista por la suma de ciento treinta mil bolivianos, el dia
que se eleve la contrata a instrumento público.
El pago de las mensualidades subsiguientes se hará
~n
Cobija.
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4." El proponente ter.idrá derecho para ceder o traspasar
todo o parte de los derechos que le otorga la contrata a
una o mas personas, o tambien para formar las sociedades
anónimas o colectivas o en participacion que crea conve–
niente, i que estén autorizadas por las leyes de Bolivia.
5."
El proponente o las personas o sociedades a quienes
conceda derechos, en la empresa, podrán, durante el térmi–
no de esta contrata, esplotar, elaborar i esportar la canti–
dad de caliche i salitre que se halle por conveniente, i de
los depósitos que le plazca, sin que esté obligado a trabajar
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