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gados de los Bancos, para los fines a que se contrae la su–

prema resolucion

anterior.-Irig6yen.

Rejistrado a foj as sesenta i nueve del libro respectivo.

-Seccion del guano, bienes i rentas nacionales.-Lima, 18

de julio de 1876.-Por el inspector,

E. Rey de Castro.

Insertamos a continuacion un artículo tomado de

El

Ferrocarril,

que corrobora algunas de las propo'3iciones que

hemos sostenido en el qne precede.

El nuevo impuesto sobre el salitre.

El propuesto por el gobierno a la a.probacion de la Cá–

mara de Diputados, adolece de dos defectos de importan–

cia; i son, el carácter de justicia que se le atribuye i la exa–

jerada tasa que acepta con

el

carácter de permanente.

Si fuese una medida transitoria, impuesta por las nece–

sidades del momento, no tendrían lugar la

érias objecio –

nes a que se presta; pero no así cuando se la propone como

definitiva i como justa.

Segun el mensaje, el impuesto tendrá por con ecuencia,

no solo impedir el aumento indefinido de la produccion,

sino qne acarreará

la.

ruina de indu triale numerosos que

hoi realizan importantes

i

lucrntivos negocios.

Este sacrificio, que no e acon ejado por una necesidad

imperiosa, sino con el fin de aumentar una entrada fiscal,

es perfectamente inmoral.

El gt·avar con 1 peso 47 centavos como resulta er el im·

puesto al cambio actual, o aun solo con los 92 centavos de

que habla, un artículo que se vende en un término medio

de 2 pesos, aunque ahora se ende a 3.60 en razon del cam•

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