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-:4a -

c>Cion .-de

la

escritura pública en la ql!le intervendrá

el sebr

ministro de haeienda quien segun los términos de dicha. es–

critura librará las órdenes correspondientes al pre'fecto del

litoral, para las dilijencias de posesion

de

1818

estaca-minas

que poseé el Estado, i la direccion de conta.l».ilidad para los

jiros sobre Lima.-(firmado)

Frias.-M. Bapti&ta.-JJ.

Oalvo.

-R.

Oarvajal.-A. Aspiazu.-N.

Herrer-a,

.directGr

jeneral. Alilte

mí.-Patricio Bm'rera,

notario

de

haeiel!lda,

gobierno

i

guerra.

Salitreras

d~

Bolivia.

Lima, 3 de julio de 1876.-Visto el precedente

©fiero

del

presidente de la comisi0n de delegados de los Bancos As.a–

ciados, acompañando el proyecto del con.trato de elabora–

cion de salitre de la República de Bolivia que le

ba•

presen–

tado don William M. Bush en repreitmt.acion de

donJ"u~n

G.

Meiggs, como arrendatario de las salitreras del <!Toco»

i propietario de otras que ha comprado a particulares en

id>i–

cha República; se acepta dicho contrato en los términos si–

guientes:

1.º Don Juan

G.

Meiggs se obliga a elaborar por cuenta

de los Bancos, un millon de quintales de salitre darante

cinco años,

i

un millon quinientos mil quintales

~n

losiañ.os

posteriores, que entregará en el puerto de Tooopilla o en

otros del litoral de Bolivia que le convenga, en las mensua–

lidades correspondientes.

2.º El espresado Meiggs acepta las condiciones estable–

cidas en los contratos de elaboracion de salitres de Tara–

pacá, en cuanto a la lei

i

calidad del salitre i las d

re•

lativas a la elaboracion.

3.º Los Bancos pagarán al contrati ta espresado por ca–

da quintal de salitre de noventa

i

cineo por ciento .de leí,