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en sus destinos industriales, como la preparacion de
ácidos, de la pólvora. Ent6nces pudiera ser relativamente
cierto, pero solo relativamente, que un aumen to en el precio
no influya sensiblemente en el consumo. Si esta suposicion
fuese aceptada, diria· mucho en favor del espíritu de estre–
cho fiscalismo que ha formado el criterio de la comision.
Porque, afrontar un impuesto en la iutelijencia que se va a
restrinjir la demanda del artículo que se grava, a la esfera
mas limitada de su consumo, es solo propio de la política
económica del doctor Francia.
Estudiándose el asunto, se encontrará que una vez que
el precio del salitre pase de 11 o 12 chelines, ya su con.
sumo es müi
limi~ado
en la agricultura.
Te6ricamente puede sostenerse que a9mite un precio de
14 chelines. Porque siendo el precio medio de la unidad de
azoe 2 chelines, i conteniendo el salitre como 14 kilógramos
de esta sustancia, corresponde un precio de 14 chelines.
Pero en la práctica no se estima la cosa así, i por esa lei de
azoe en el salitre no se pagan mas de 12 chelines; por un
motivo análogo al que hace que no se pague en un metal
toda la plata que contiene, sino la que puede utilizarse.
Tomando los costos de procluccion mas bajo , llega a
concluirse que es imposible poner un quintal de salitre en
Inglaterra por méno de 11.2 en esta forma:
5 chelines, precio.medio de elaboracion.
1
«
reembolso de el capital.
4
«
flete, seguro, mermas, comisiones.
10 suma; mas 1.2 por la diferencia entre el quintal espa–
ñol i el ingles, entre 100 i 112 libras.
I de esta ba e debe partirse para determinar la ta a del
impue to. Pue como el productor lo adiciona a su ga tos
de produccion, para acarlo del consumidor e claro que el