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tre

en sus destinos industriales, como la preparacion de

ácidos, de la pólvora. Ent6nces pudiera ser relativamente

cierto, pero solo relativamente, que un aumen to en el precio

no influya sensiblemente en el consumo. Si esta suposicion

fuese aceptada, diria· mucho en favor del espíritu de estre–

cho fiscalismo que ha formado el criterio de la comision.

Porque, afrontar un impuesto en la iutelijencia que se va a

restrinjir la demanda del artículo que se grava, a la esfera

mas limitada de su consumo, es solo propio de la política

económica del doctor Francia.

Estudiándose el asunto, se encontrará que una vez que

el precio del salitre pase de 11 o 12 chelines, ya su con.

sumo es müi

limi~ado

en la agricultura.

Te6ricamente puede sostenerse que a9mite un precio de

14 chelines. Porque siendo el precio medio de la unidad de

azoe 2 chelines, i conteniendo el salitre como 14 kilógramos

de esta sustancia, corresponde un precio de 14 chelines.

Pero en la práctica no se estima la cosa así, i por esa lei de

azoe en el salitre no se pagan mas de 12 chelines; por un

motivo análogo al que hace que no se pague en un metal

toda la plata que contiene, sino la que puede utilizarse.

Tomando los costos de procluccion mas bajo , llega a

concluirse que es imposible poner un quintal de salitre en

Inglaterra por méno de 11.2 en esta forma:

5 chelines, precio.medio de elaboracion.

1

«

reembolso de el capital.

4

«

flete, seguro, mermas, comisiones.

10 suma; mas 1.2 por la diferencia entre el quintal espa–

ñol i el ingles, entre 100 i 112 libras.

I de esta ba e debe partirse para determinar la ta a del

impue to. Pue como el productor lo adiciona a su ga tos

de produccion, para acarlo del consumidor e claro que el