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todos los que dan importancin solo a los resultados
in.
mediatos
i
aparentes de una medida, sin preocuparse de sus
resultados posteriores, deberia haber determinado una fuer–
te
demanda del salitre aun libre de él, i con todo no es así.
El precio actual en Inglaterra de 14 chelines, que al cam–
bio de 30 peniques corresponde a 5 .60, bast aria por sí solo
para estimular la demanda de un artículo que se halla a
3.40 o 3.60, pues los recargos de flete, mermas
i
demas,
dejan siempre márjen para la especulacion ordinaria, aun
cuando no existieise la proposicion de gravarlo con un fuer.
te derecho.
Si tal demanda no se observa, es prueba de que las con–
diciones en que se ha colocado el mercado del .salitre son
de todo punto anómalas.
En efecto, miént ras el precio del guano quede al arbitrio
del vendedor, desaparece toda base de cálculo para negociar
en el salitre en cuanto destinado al abono de la tierra.
Igual influencia tiene la circunstancia de ser el fisco ven–
dedor del artículo, que puede ofrecerlo a un precio que faci–
lite su venta inmedia ta, siempre que haya menester fondos,
pues ántes que atender a una ganancia o pérdida en la ven–
ta, tiene que atender a la regularidad de los servicios pú–
blicos.
El proyecto de leí asienta que no debe distinguirse en un
impuesto la condicion respectiva de los
di
verso
ramo de
la industria que va a gnvar;
i
que, económicamente ha–
blando, no debe preocupur la vid de aquello que no
po–
drian subsistir en el réjimen de libertad.