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-72-

Lo absoluto de estas afirmaciones tratándose de fen6me–

nos de ordinario tan complejos, como .son los que se refie–

ren a la industria i lá produccion, bastaría para hacer dudar

de su exactitud, si no fo.ese fácil demostrar el error en que

se incurre.

Todo impuesto que ciegue fuentes de produccion, es un

mal impuesto; él equivale a arrebatar su propiedad a los

industriales cuya vida se hace imposible, lo que no es con–

forme al principio que debe dominar en toda lei, i especial–

mente en aquellas que se refieren a la fortuna de los ciuda–

danos. Cada fuente de produccion que se ciega, es una dis–

minucion del poder productivo del pais; es un·a minora:eion

del incremento anual de su riqueza; cabalmente los fines

que de ordinario se proponen los lejisladores de todos los

paises.

Puede con verdad sostenerse que el impuesto no debe ser

encaminado a dar vida a industrias que no podrían sub–

sistir sin él. Esto equivale a condenar todo proteccionismo,

aun cuando tal sistema tenga muchos sostenedores, i aun

cuando en muchos casos concretos sea de indiscutible nece–

sidad o conveniencia. Pero, en el caso a que el mensaje alu–

de, no se trata de impulsar industrias nuevas, sino de no

dar muerte a las que se hallan establecidas i en marcha, lo

que es de todo punto diferente.

Si fuera indispensable para establecer una renta de la

cual no pueda prescindirse , sacrificar

a

algunos industriales,

en hora buena; pero miéntras haya medios ele mantenerlas

dentro de las condiciones que dieron nacimiento a su m–

dustria, ni es económico ni equitativo sacrificarlas.

Sentimos reconoce1· que se sigue exactamente el mismo

proceder que si!i;uiera el Perú, i que tan fundadamente ha

sido condenado.