-72-
Lo absoluto de estas afirmaciones tratándose de fen6me–
nos de ordinario tan complejos, como .son los que se refie–
ren a la industria i lá produccion, bastaría para hacer dudar
de su exactitud, si no fo.ese fácil demostrar el error en que
se incurre.
Todo impuesto que ciegue fuentes de produccion, es un
mal impuesto; él equivale a arrebatar su propiedad a los
industriales cuya vida se hace imposible, lo que no es con–
forme al principio que debe dominar en toda lei, i especial–
mente en aquellas que se refieren a la fortuna de los ciuda–
danos. Cada fuente de produccion que se ciega, es una dis–
minucion del poder productivo del pais; es un·a minora:eion
del incremento anual de su riqueza; cabalmente los fines
que de ordinario se proponen los lejisladores de todos los
paises.
Puede con verdad sostenerse que el impuesto no debe ser
encaminado a dar vida a industrias que no podrían sub–
sistir sin él. Esto equivale a condenar todo proteccionismo,
aun cuando tal sistema tenga muchos sostenedores, i aun
cuando en muchos casos concretos sea de indiscutible nece–
sidad o conveniencia. Pero, en el caso a que el mensaje alu–
de, no se trata de impulsar industrias nuevas, sino de no
dar muerte a las que se hallan establecidas i en marcha, lo
que es de todo punto diferente.
Si fuera indispensable para establecer una renta de la
cual no pueda prescindirse , sacrificar
a
algunos industriales,
en hora buena; pero miéntras haya medios ele mantenerlas
dentro de las condiciones que dieron nacimiento a su m–
dustria, ni es económico ni equitativo sacrificarlas.
Sentimos reconoce1· que se sigue exactamente el mismo
proceder que si!i;uiera el Perú, i que tan fundadamente ha
sido condenado.