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- 74-

consecuencia, apartar la competencia de los productores li–

bres por un derecho exajerado. El mismo sistema del Perú.

El precio de elaboracion que se ha consentido en pagar

es enorme. Se paga 1.60 por quintal al cambio de 45 pe·

niques; en ,otros términos, se pagan 72 peniques por quin–

tal

i

para pagar el equivalente de estos 72 peniques, al

cambio de

30

por peso, que ahora rije, se neceaitan

240

cen·

tavos.

El Perú pagaba hasta 67 peniques con flete de uno i me–

dio centavos i víveres gravados: nosotros pagamos ahora

7.2 peniques, con flete a un centavo i víveres

libr~s.

No puede concluirse otra cosa, sino que se ha

pe~seguido

el provocar una enorme produccion, aun corriendo el riesgo

de no poder vender a un precio remunerador en mercado

libre.

Los elaboradores del salitre por 72 peniques el quintal,

no son dueños de los injenios; el dueño es el gobierno de

Chile sp.stituido al del Perú i es él quien debe ocuparse de

los intereses i de la amortizacion del capital invertido en el

establecimiento de los inj enios. No tenemos datos sufi-

9ientes para establecer asertivamente la cantidad en que

debe Bubirse el costo de cada quintal de salitre para aten·

der a la. amortizacion del capital invertido; pero por los

datos que hemos recojido, puede suponerse que la adicion

de

30

centavos no es exajerada. El fisco debe hacer esta

adicion que es forzosa para todos los propietarios que han

desembolsado su capital para el establecimiento. En tal caso

el costo para el fi sco, de cada quintal de salitre, seria:

Pago a los elaboradores •• , •• • • • . . . . .. .. .... .

2.40 .

Intereses

i

amortizacion del capital............

30

Impuesto propuesto..............................

1.47

en Junto............... ,..............................

4.17