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consecuencia, apartar la competencia de los productores li–
bres por un derecho exajerado. El mismo sistema del Perú.
El precio de elaboracion que se ha consentido en pagar
es enorme. Se paga 1.60 por quintal al cambio de 45 pe·
niques; en ,otros términos, se pagan 72 peniques por quin–
tal
i
para pagar el equivalente de estos 72 peniques, al
cambio de
30
por peso, que ahora rije, se neceaitan
240
cen·
tavos.
El Perú pagaba hasta 67 peniques con flete de uno i me–
dio centavos i víveres gravados: nosotros pagamos ahora
7.2 peniques, con flete a un centavo i víveres
libr~s.
No puede concluirse otra cosa, sino que se ha
pe~seguido
el provocar una enorme produccion, aun corriendo el riesgo
de no poder vender a un precio remunerador en mercado
libre.
Los elaboradores del salitre por 72 peniques el quintal,
no son dueños de los injenios; el dueño es el gobierno de
Chile sp.stituido al del Perú i es él quien debe ocuparse de
los intereses i de la amortizacion del capital invertido en el
establecimiento de los inj enios. No tenemos datos sufi-
9ientes para establecer asertivamente la cantidad en que
debe Bubirse el costo de cada quintal de salitre para aten·
der a la. amortizacion del capital invertido; pero por los
datos que hemos recojido, puede suponerse que la adicion
de
30
centavos no es exajerada. El fisco debe hacer esta
adicion que es forzosa para todos los propietarios que han
desembolsado su capital para el establecimiento. En tal caso
el costo para el fi sco, de cada quintal de salitre, seria:
Pago a los elaboradores •• , •• • • • . . . . .. .. .... .
2.40 .
Intereses
i
amortizacion del capital............
30
Impuesto propuesto..............................
1.47
en Junto............... ,..............................
4.17
•