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Para la renta fiscal
En el primer caso ...................................
12.195,000
en el segundo........................................
17.700,000
Para el pais, produccion agrícola i minera estimada
anualmente
en un caso con.......................................
8.600,000
en el segundo con ...........................
or.....
7.200,000
Para los jornales de nuestros trabajadores1estimando en
60
centavos los que se paguen por quintal
en un caso ................. :·········..... . ......... ......
3.600,000
en el otro...................................... ... .. ...........
7.200,000
Para la riqueza jeneral
en un caso...................................................
21.000,000 .
en el otro....................................................
36.000,000
En los cálculos que preceden hemos tomado por base el
costo mas bajo de produccion, el de Tarapacá., 120 centa–
vos por quintal: pero si debieran subsistir los ínjenios de
Tocopilla, Antofagasta, Aguas Blancas i Taltal, los cuales
tienen un costo que llega a 180 ahora, aunque puede des–
cender a
150
sin amortizacion de capital, lo estimado como
consumo de carbon i productos agrícolas subiría considera–
blemente.
Solo en favor de la claridad, hemos aceptado que todo el
valor ·del salitre que se esporta vuelva en mercaderías a
pagar derechos de importacion, lo que naturalmente no su–
cederá; pero, cualquiera que sea la reduccion que deba ha- ·
cerse, es un elemento mui importante el considerar el cobro
de dichos derechos, para estimar la conveniencia de hvore·
cer una fuerte produccion. Lo cual por otra parte, interesa
vivamente a nuestra agricultura, cobsideracion que el Perú
no tenia para qué tomar en cuenta.
Bajo otro respecto el interes del Perú para estimular la