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condiciones bajo las cuales se implantaron i se han desa.
rrollado las industrias al sur
d~l
rio Loa;
8.º Que conviene a la riqueza jener¡:i,l del pais no cegar
fuentes de produccion tan poderosas como las que existen
al sur del Loa;
9.º Que un impuesto reducido que tienda a favorecer el
consumo es mas
{1t~l
para _el pais i el fisco que uno elevado;
que, por tanto, es discreto probar primero con un impues·
to bajo, que a nadie daña, que comenzar con un alto que
compromete tan sérios intereses.
· En conclusion; no siendo posible acordar por ahora un
impuesto definitivo, no debe lejislarse sino transitoriamente.
El presupuesto del año próximo se ·halla ·mas que equi–
lib!ado i por tanto no hai urjencia de entrar a dictar dis–
posiciones de carácter permanente, sin haber
préviame~te
salvado las numerosas dificultades que impiden, por el° mo·
mento, proceder con mediana seguridad de acierto.
Con arreglo a las prescripciones constitucionales, i en
conformidad a los principios mas elementales de la equidad
i de la ciencia económica, debe elimpuesto guat·dar relacion
con la capacidad productora de los contribuyentes, con el
valor de sus haberes,
i
haciéndolo así ningun estableci–
miento será sacrificado i no se realizará el prospecto del
mensaje a este respecto.
Debe comenzarse. por un
imp~estó
reducido, sea en res·
peto a los principios económicos, cuyo menosprecio tendría
en este caso un resultado funesto por la riqueza jeneral
del pais, sea para no producir males ÍL'reparables ántes de
haber despejado el campo, de haber establecido de un mo·
do definitivo todo lo que se refiere al guano
i
al salitre, sin
lo cual no podrá jamas dictarse una lei bajo condiciones de