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condiciones bajo las cuales se implantaron i se han desa.

rrollado las industrias al sur

d~l

rio Loa;

8.º Que conviene a la riqueza jener¡:i,l del pais no cegar

fuentes de produccion tan poderosas como las que existen

al sur del Loa;

9.º Que un impuesto reducido que tienda a favorecer el

consumo es mas

{1t~l

para _el pais i el fisco que uno elevado;

que, por tanto, es discreto probar primero con un impues·

to bajo, que a nadie daña, que comenzar con un alto que

compromete tan sérios intereses.

· En conclusion; no siendo posible acordar por ahora un

impuesto definitivo, no debe lejislarse sino transitoriamente.

El presupuesto del año próximo se ·halla ·mas que equi–

lib!ado i por tanto no hai urjencia de entrar a dictar dis–

posiciones de carácter permanente, sin haber

préviame~te

salvado las numerosas dificultades que impiden, por el° mo·

mento, proceder con mediana seguridad de acierto.

Con arreglo a las prescripciones constitucionales, i en

conformidad a los principios mas elementales de la equidad

i de la ciencia económica, debe elimpuesto guat·dar relacion

con la capacidad productora de los contribuyentes, con el

valor de sus haberes,

i

haciéndolo así ningun estableci–

miento será sacrificado i no se realizará el prospecto del

mensaje a este respecto.

Debe comenzarse. por un

imp~estó

reducido, sea en res·

peto a los principios económicos, cuyo menosprecio tendría

en este caso un resultado funesto por la riqueza jeneral

del pais, sea para no producir males ÍL'reparables ántes de

haber despejado el campo, de haber establecido de un mo·

do definitivo todo lo que se refiere al guano

i

al salitre, sin

lo cual no podrá jamas dictarse una lei bajo condiciones de