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El pais, en jeneral, se haya interesado en la creacion de

abundantes retornos, que mantengan cierta fijeza en el

cambio. Sabida es

la influencia que su tipo tiene en el

precio de los artículos de esportacion i de importacion.

Ahora bien, siendo monopolizable el comercio de las letras

de cambio, resulta, que cuando se ofrece en venta la cose–

cha, el cambio puede subir a fin de abatir su precio, por

un simple acuerdo de los jiradores: del mismo modo puede

abajárselepara determinar alzas en los artículos importados,

cuando fuertes existencias, en las easas que pueden influir

en su fijacion, manifiestan la conveniencia de elevar el pre–

mio de los jiros.

Resúmiendo:

No puede dictarse una lei definitiva sobre impuesto al

salitre, miéntras no se haya definido:

l.º

La fijacion del precio del guano;

2.

0

La condicion de las salitreras de Tarapacá; no solo

de las que se hallan del todo pagadas, sino de las que no lo

·están;

· 3

Miéntras exista el fisco en la condicion de comercian·

te

en salitre;

4.º Miéntras no se resuelvan las cuestiones ' relativas a

los contratos de arriendo, i elaboracion de las salitreras de

la compañía del Toco.

5.º Miéntras no se decida sobre la exencion de derechos

que goza la compañía de Antofagasta;

6.º Miéntras no se resuelva lo relativo a las salitreras de

Aguas Blancas i Taltal cuyo beneficio hemos·procurado .

por todos medios bajo la accion del Estado;

7.º Que al crear el impuesto debemos mantener, del úni- .

co modo posible ahora., por una reduccion en el derechó, las