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El pais, en jeneral, se haya interesado en la creacion de
abundantes retornos, que mantengan cierta fijeza en el
cambio. Sabida es
la influencia que su tipo tiene en el
precio de los artículos de esportacion i de importacion.
Ahora bien, siendo monopolizable el comercio de las letras
de cambio, resulta, que cuando se ofrece en venta la cose–
cha, el cambio puede subir a fin de abatir su precio, por
un simple acuerdo de los jiradores: del mismo modo puede
abajárselepara determinar alzas en los artículos importados,
cuando fuertes existencias, en las easas que pueden influir
en su fijacion, manifiestan la conveniencia de elevar el pre–
mio de los jiros.
Resúmiendo:
No puede dictarse una lei definitiva sobre impuesto al
salitre, miéntras no se haya definido:
l.º
La fijacion del precio del guano;
2.
0
La condicion de las salitreras de Tarapacá; no solo
de las que se hallan del todo pagadas, sino de las que no lo
·están;
· 3
.º
Miéntras exista el fisco en la condicion de comercian·
te
en salitre;
4.º Miéntras no se resuelvan las cuestiones ' relativas a
los contratos de arriendo, i elaboracion de las salitreras de
la compañía del Toco.
5.º Miéntras no se decida sobre la exencion de derechos
que goza la compañía de Antofagasta;
6.º Miéntras no se resuelva lo relativo a las salitreras de
Aguas Blancas i Taltal cuyo beneficio hemos·procurado .
por todos medios bajo la accion del Estado;
7.º Que al crear el impuesto debemos mantener, del úni- .
co modo posible ahora., por una reduccion en el derechó, las