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peruano, compromete dos órdenes de intereses: uno inme–

diato, de interes fiscal; otro mediato, de interes

nacion~l.

Examinaremos ambos. El precio de 1 peso 85 centavos por

quintal, que al cambio de 42 peniques equivale a 2 pesos 15

centavos, es excesivamente alto. R.ebajando de él los nueve

centavos i seis décimos que corresponde por término medio

del arriendo a la cantidad anual contratada, el contratista

recibe mas de dos pesos cinco centavos por quintal, cuyo

precio, unido a las exenciones de derecho concedidas a los

artículos necesarios para la elaboracion i acarreo del pro–

ducto, puede estimarse en algo como dos pesos cuarenta a

dos pesos sesenta centavos; es decir, un precio superior al

que ha rejido durante largos períodos i al que probablemen–

te rejirá así que el cambio recobre su curso normal i una

vez que una discreta lejislacion permita el libre desarrollo

de la industria salitrera.

Siendo esto así, seria un sacrificio considerable que acep–

tariamos, para nuestras finanzas, entrando a suscribir dicho

contrato.

Bajo otro aspecto es inaceptable, en cuanto obliga al Es–

tado a comprar como ocho millones i medio de quintales de

salitre i no queremos que el gobierno de Chile se haga

CO•

merciante de valor alguno, porque a la larga, es muí difícil

que no se introduzca la corrupcion entre los ajentes de que

tien~

que valerse i .talvez entre los mismos miembros del

gobierno. No queremos que se desarrolle en Chile la co–

rrupcion que ha sido la gangrena del Perú; i si todavía el

mal solo aparece accidental i aisladamente entre nosotros,

no queremos crear incentivos para su jeneralizacion,

i

mé–

nos cuando nuestra repugnancia para aceptar al gobierno

negociante, se halla apoyada por la mas jenuina nocion del

Estado.

El interes nacional comprometido por la vijencia del