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peruano, compromete dos órdenes de intereses: uno inme–
diato, de interes fiscal; otro mediato, de interes
nacion~l.
Examinaremos ambos. El precio de 1 peso 85 centavos por
quintal, que al cambio de 42 peniques equivale a 2 pesos 15
centavos, es excesivamente alto. R.ebajando de él los nueve
centavos i seis décimos que corresponde por término medio
del arriendo a la cantidad anual contratada, el contratista
recibe mas de dos pesos cinco centavos por quintal, cuyo
precio, unido a las exenciones de derecho concedidas a los
artículos necesarios para la elaboracion i acarreo del pro–
ducto, puede estimarse en algo como dos pesos cuarenta a
dos pesos sesenta centavos; es decir, un precio superior al
que ha rejido durante largos períodos i al que probablemen–
te rejirá así que el cambio recobre su curso normal i una
vez que una discreta lejislacion permita el libre desarrollo
de la industria salitrera.
Siendo esto así, seria un sacrificio considerable que acep–
tariamos, para nuestras finanzas, entrando a suscribir dicho
contrato.
Bajo otro aspecto es inaceptable, en cuanto obliga al Es–
tado a comprar como ocho millones i medio de quintales de
salitre i no queremos que el gobierno de Chile se haga
CO•
merciante de valor alguno, porque a la larga, es muí difícil
que no se introduzca la corrupcion entre los ajentes de que
tien~
que valerse i .talvez entre los mismos miembros del
gobierno. No queremos que se desarrolle en Chile la co–
rrupcion que ha sido la gangrena del Perú; i si todavía el
mal solo aparece accidental i aisladamente entre nosotros,
no queremos crear incentivos para su jeneralizacion,
i
mé–
nos cuando nuestra repugnancia para aceptar al gobierno
negociante, se halla apoyada por la mas jenuina nocion del
Estado.
El interes nacional comprometido por la vijencia del