Table of Contents Table of Contents
Previous Page  32 / 100 Next Page
Information
Show Menu
Previous Page 32 / 100 Next Page
Page Background

- 26-

que debían a Bolivia, esta compañía. le paga el gravámen

que pesa sobre sus estacas.

La concesion de las salitreras que esta compañía esplota

habría sido perfectamente nominal, si no hubiese comenza–

do por inmovilizar dos o mas millones de pesos en la cons–

truccion de un ferrocarril que, por entóuces, no tenia otra

aplicacion que el poder trasportar el caliche, para elaborar–

lo con agua del mar, pues no podían procurarse este ele–

mento indispensable en las salitreras.

La.base primordial de esta negociacion era evidentemente

la exencion de derechos para sus productos; la seguridad

de estar libre durante quince años de todo impuesto; i la

liberacion de derechos de importacion para los artículos que

necesitaba consumir. Esto, por lo que respecta al gobierno

de Bolivía con el cual con trataba. Siendo de advertir que

tenia poderosas r azoneH que hacer vn.ler en favor de la

demanda de exencion de impuestos que obtuvo, pues ella

había sido la descubridora de

las salitreras del Salar del

Cármen, de las del Toco i de las de Salinas que ahora es–

plota; en una palabra, ella fué quien descubrió la existen–

cia de salitre en el desierto de Atacama.

Bajo estas circunstancias es mas obvia la justicia i la

equidad que militan en favor del reconocimiento de su de–

recho. El cual, por otra parte, se enbuentra implícitamente

reconocido desde que se le recibe el gravámen impuesto a

las adjudicaciones que esplota, i desde que se le ha exijido

el trasporte de nuestras tropas, de nuestro material de gue–

rra i de provision, por la tercera parte del precio de tarifa,

condicion impuesta por Bolivia a las concesio.nes que

~e

hi–

ciera.

E'3te contrato dejaría al salitre producido por la compa–

ñía de Antofagasta libre del impuesto que estableciéramos

para el que se esporte procedente de otros puntos. En esto