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que debían a Bolivia, esta compañía. le paga el gravámen
que pesa sobre sus estacas.
La concesion de las salitreras que esta compañía esplota
habría sido perfectamente nominal, si no hubiese comenza–
do por inmovilizar dos o mas millones de pesos en la cons–
truccion de un ferrocarril que, por entóuces, no tenia otra
aplicacion que el poder trasportar el caliche, para elaborar–
lo con agua del mar, pues no podían procurarse este ele–
mento indispensable en las salitreras.
La.base primordial de esta negociacion era evidentemente
la exencion de derechos para sus productos; la seguridad
de estar libre durante quince años de todo impuesto; i la
liberacion de derechos de importacion para los artículos que
necesitaba consumir. Esto, por lo que respecta al gobierno
de Bolivía con el cual con trataba. Siendo de advertir que
tenia poderosas r azoneH que hacer vn.ler en favor de la
demanda de exencion de impuestos que obtuvo, pues ella
había sido la descubridora de
las salitreras del Salar del
Cármen, de las del Toco i de las de Salinas que ahora es–
plota; en una palabra, ella fué quien descubrió la existen–
cia de salitre en el desierto de Atacama.
Bajo estas circunstancias es mas obvia la justicia i la
equidad que militan en favor del reconocimiento de su de–
recho. El cual, por otra parte, se enbuentra implícitamente
reconocido desde que se le recibe el gravámen impuesto a
las adjudicaciones que esplota, i desde que se le ha exijido
el trasporte de nuestras tropas, de nuestro material de gue–
rra i de provision, por la tercera parte del precio de tarifa,
condicion impuesta por Bolivia a las concesio.nes que
~e
hi–
ciera.
E'3te contrato dejaría al salitre producido por la compa–
ñía de Antofagasta libre del impuesto que estableciéramos
para el que se esporte procedente de otros puntos. En esto