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no cabe término medio: o respetamos leal, justa i honrada·
mente la concesion bajo la cual estableció su negocio, o la
desconocemos por completo grnvándola de alguna manera,
o la espropiamos.
Examinemos estas diversas situaciones.
El reconocimiento liso i llano es lo único que cabe den–
tro de los principios de justicia i probidad. ¿Qué conse–
cuencias puede esto tener ?-Dos mui sencillas: la primera
que ella gane el importe del derecho·que pague el salitre de
Tarapacá, por ejemplo, con deduccion del mayor costo de
produccion que ella tiene. Ganancia. tan justa como lejítima,
porque, cuando ella acometió la arriesgada empresa
de
in.
movilizar mas de cinco millones en el establecimiento de
su industria, lo hizo en la seguridad de ser ciy.rta i perma–
nente la libertad de sus productos i consumos;' i porque la
concurrente de Tarapacá se hallaba bajo una condicion tan
anómala como imperecedera; bajo una condicion que equi–
valia al mas alto derecho posible, pues esa industria iba a
ser apartada de las condiciones ordinarias de la produccion,
para convertirla en la tí.nica fuente de renta cierta para un
Estado en apuros. Es claro que el salitre de Tarapacá no
iba a pagar un simple impuesto segun el criterio económi–
co; es decir, un impuesto que no atentase a la vida vigorosa
de la industria ni a circunscribir
seosibleme~te
el campo de
consumo de sus productos: nó, ese salitre iba a ser el
ani–
ma vili
de un erario exhausto i sin recursos bastantes para
cubrir los servicios públicos del Estado, para saciar la vo–
racidad criminal de los mandatarios del mismo, i la infini–
ta turba de sus presupuestívoros.
Bajo tal .prospecto era perdonable el aventurar cinco mi–
llones en plantear una industria que era imposible mantener
en el réjimen de la libre concurrencia.
Si el edificio construido penosamente por
la
administra-