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no cabe término medio: o respetamos leal, justa i honrada·

mente la concesion bajo la cual estableció su negocio, o la

desconocemos por completo grnvándola de alguna manera,

o la espropiamos.

Examinemos estas diversas situaciones.

El reconocimiento liso i llano es lo único que cabe den–

tro de los principios de justicia i probidad. ¿Qué conse–

cuencias puede esto tener ?-Dos mui sencillas: la primera

que ella gane el importe del derecho·que pague el salitre de

Tarapacá, por ejemplo, con deduccion del mayor costo de

produccion que ella tiene. Ganancia. tan justa como lejítima,

porque, cuando ella acometió la arriesgada empresa

de

in.

movilizar mas de cinco millones en el establecimiento de

su industria, lo hizo en la seguridad de ser ciy.rta i perma–

nente la libertad de sus productos i consumos;' i porque la

concurrente de Tarapacá se hallaba bajo una condicion tan

anómala como imperecedera; bajo una condicion que equi–

valia al mas alto derecho posible, pues esa industria iba a

ser apartada de las condiciones ordinarias de la produccion,

para convertirla en la tí.nica fuente de renta cierta para un

Estado en apuros. Es claro que el salitre de Tarapacá no

iba a pagar un simple impuesto segun el criterio económi–

co; es decir, un impuesto que no atentase a la vida vigorosa

de la industria ni a circunscribir

seosibleme~te

el campo de

consumo de sus productos: nó, ese salitre iba a ser el

ani–

ma vili

de un erario exhausto i sin recursos bastantes para

cubrir los servicios públicos del Estado, para saciar la vo–

racidad criminal de los mandatarios del mismo, i la infini–

ta turba de sus presupuestívoros.

Bajo tal .prospecto era perdonable el aventurar cinco mi–

llones en plantear una industria que era imposible mantener

en el réjimen de la libre concurrencia.

Si el edificio construido penosamente por

la

administra-