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hasta llegar al pacto de infamia de 1873, el hacer efectivo

el monopolio del salitre; podia bien entónces pagar un pre–

cio

a~to

por doce-millones de quintales, a fin de incorpor_ar

a su sistema la mayor parte del salitre boliviano.

El Pertí. no tenia productos agrícolas; no tenia minera- .

les de carbon a los cuales abrir seguro mercado: al contra–

rio, ·él, que hostilizaba de tqdos modos los productos chile–

nos, que hacia prodijios por peruanizar la industria del

salitre, dominada por nuestros compatriotas, debió acojer

con gusto un contrato que servia sus rivalidades naciona·

les circunscribiendo la poblacion chilena, .:esplotadora del

litoral bolivian<;> en el importante ramo de salitre i a la vez

que afirmaba el monopolio de esta sustancia .

En presencia de este

contra.to

ninguna leí de impuesto

puede dictarse que alcance los productos élaborados confor·

me

~

él, porque se hallan exentos de impuesto por un

tratado internacional suscrito por la noble firma de Chile;

se hallan igualmente liberados por sus términos espresos.

Compañía de

salitr~s

i

ferrocarril Q.e Antofagasta.

No tenemos a la mano los contratos i concesiones

de

que

esta empresa se halla en posesion: pero podemos decir con

seguridad lo que a ella respecta.

Por un acto legal que espira en 1888,

se.le

concedió la

exencion de derechos de esportacion i de todo gravámen

fiscal o municipal para el salitre i el yodo que elaborase. A

la vez se le conc.edió la libre importacion de todos los ,artí–

~ulos

enumerados en el contrato con Meiggs que acabamos

de examinar. Solo se le exijió el pago de 40 pesos anuales

por cada estaca que se le adjudicó en un contrato posterior.

Entendemos que así como Meiggs o sus cesionarios pagan

a nuestro gobierno los 10,000 pesos mensuales de arriendo

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