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hasta llegar al pacto de infamia de 1873, el hacer efectivo
el monopolio del salitre; podia bien entónces pagar un pre–
cio
a~to
por doce-millones de quintales, a fin de incorpor_ar
a su sistema la mayor parte del salitre boliviano.
El Pertí. no tenia productos agrícolas; no tenia minera- .
les de carbon a los cuales abrir seguro mercado: al contra–
rio, ·él, que hostilizaba de tqdos modos los productos chile–
nos, que hacia prodijios por peruanizar la industria del
salitre, dominada por nuestros compatriotas, debió acojer
con gusto un contrato que servia sus rivalidades naciona·
les circunscribiendo la poblacion chilena, .:esplotadora del
litoral bolivian<;> en el importante ramo de salitre i a la vez
que afirmaba el monopolio de esta sustancia .
En presencia de este
contra.toninguna leí de impuesto
puede dictarse que alcance los productos élaborados confor·
me
~
él, porque se hallan exentos de impuesto por un
tratado internacional suscrito por la noble firma de Chile;
se hallan igualmente liberados por sus términos espresos.
Compañía de
salitr~s
i
ferrocarril Q.e Antofagasta.
No tenemos a la mano los contratos i concesiones
de
que
esta empresa se halla en posesion: pero podemos decir con
seguridad lo que a ella respecta.
Por un acto legal que espira en 1888,
se.leconcedió la
exencion de derechos de esportacion i de todo gravámen
fiscal o municipal para el salitre i el yodo que elaborase. A
la vez se le conc.edió la libre importacion de todos los ,artí–
~ulos
enumerados en el contrato con Meiggs que acabamos
de examinar. Solo se le exijió el pago de 40 pesos anuales
por cada estaca que se le adjudicó en un contrato posterior.
Entendemos que así como Meiggs o sus cesionarios pagan
a nuestro gobierno los 10,000 pesos mensuales de arriendo
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