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cho lo que era mas conveniente para el ñsco. No .pudiendo

convertirse en industrial, arrendó la industria particular,

i

como los derechos que da la victoria se hallan limitados

por

la just.icia, no podía ménos que respetar los intereses

particulares que se hallaban comprometidos en los contra·

tos de elaboracion i los derechos legalmente adquiridos

por ellos.

Conviene se tenga presente la importante modiñcacion

efectuada por las circunstancias recordadas en la industria

del departamento de Tarapacá. Mas tarde, cuando nos ocu–

pemos de la igualdad de condicion que supone la igualdad

de impuesto imajinado por _a comision; cuando estudiemos

la situacion respectiva de las salitreras al sur del Loa con.

relacion a las de Tarapacá, tendremos que recordar esta

circunstancia importante: es decir que las ind11strias simi

lares al sur del Loa se han desarrollado e implantado en

consideracion al medio en que existía Ja industria de Ta–

rapacá que, ademas del flete reducido ahora en un tercio,

han visto libres víveres gravados ántes con 30 o 35

%

i li–

bre la harina que pagaba 2 soles de derecho, lo que equi–

va..le a una reduccion d.e 30 o mas centavos por quintal de

salitre, que es enorme en un artículo de t an poco valor.

Arriendo de las salitreras del Toco.

Estas se hallan situadas al sur del paralelo 22; pero el

contrato comprende todos los yacimientos hasta el paralelo

24, i no solo lo que estaba sin adjudicarse el 20 de marzo

de 1876, cuando se ajustó, sino todo lo que posteriormente

cayese en c;l_espucble; de modo que si se colocase en esta si–

tuacion la Compañía de Antofagasta, el terreno que esplo–

ta quedaría incorporado al contrato referido, celebrado con

don Juan Jilberto Meiggs.