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Se afirma que mucho de lo e tablecimiento adquirido
lo han ido por tre o ma vece
n valor efectivo· qu una
parte de los certificados e refiere a
ta.blecimiento nomi–
nales, i que hai alguna parte que ha ido emitida sin pretes–
to alguno.
Siendo esto así, no podríamos adquirir la pro¡ iedad que
tampoco debemos pretender. Pero ería perr icioso que no
hicié emos a un lado dejando a los
t
nedore de certificado
el
reivindicar la co. a vendida por falta de pago del precio.
Solo en una parte relativamente corta de los certificados
Be espresa la oficina cuya compra ha orij inado su emi ion;
en el resto no se espresa tal circuusta.ncia o son al porta–
dor. Los tenedores de los primeros podrían fácilmente <liri–
jir su accion sobre determinados estublecirnientos; pero no
así los , ·:.mdos que tendrían que persPguir
a.
todos en con–
junto, i a la vez objetar los certificados !e emision fraudu–
lenta que ¡.>retenderian concurrir
vOll
eUol:l. Esto daría lugar
a una serie interminable de litijios que entorpecerían por
años la marcha de la industria salitrera en aquel departa–
mento. I como cierta parte de los certificados emitidos ha
sido pagada , nuestro fisco tendría que concurrir con los
tenedores de certificados de los cuales es copropietario por
la parte pagada.
Interesa a la industria de aquella localidad, i a la riqueza
jeneral del país, apartur las causas de perturbacion que
provendrían de la situacion que contemplamos.
El mejor medio seria enajenar en subasta pública los
referidos establecimientos i distribpir el producido a prora.–
ta entre los tenedores de certificados, a los cuales debería
concederse accion para procurar .la esclusion de los certifi–
cados de emision ilegal. El saldo que no alcanzase a cubrfr–
se del valor de los certificados quedaría a cargo del gobier–
no del Perú, porque ninguna razon de justicia o de eqm-
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