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sofisma del raciocinio que ha Uevado a la comision a sus

erróneas conclusiones.

;

Oontratos

con particulares

i

concesiones en

virtud de ellos.

El segundo órden de obligaciones de los gobiernos de ·

Bolivia i el Perú, con relacional territorio que hemos ocu–

pado, se refiere a los particulares con quienes tienen con·

tratos pendientes o a quienes tienen hecqas concesiones, o

reconocidos derechos sobre valores existentes en

él.

El reconocimiento de esos contratos i derechos nos pare·

ce elemental.

Wheaton, afirma, que jama:s

la.

conquista ha sido segui–

da de cambios en la propiedad inmueble de los particula–

lares; en virtud de ella, el vencedor adquiere cuanto perte–

necia al soberano vencido, pero los derechos privados que–

dan a salvo.

Nosotros no hacemos la guerra a los particulares ni a los

derechos que sobre las cosas tengan adquiridos. Podemos es

verdad destruir su riqueza en cuanto sea necesario para los

fines de la guerra, o como medio' de apremio para llegar a

la paz, pero debemos respetarla cuando se trata de la con–

dicion definitiva del territorio de que la guerra nos hace

dueños.

Esas obligaciones

i

derechos pueden resumirse de este

modo:

Obligaciones

po~

la compra de establecí mientas salitre-

ros en Tarapacá;

Contratos de promesas de ven ta;

Contratos para la elaboracion del salitre;

Arrendamiento de las salitreras del Toco de propiedad

del gobierno. de Bolivia;