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sofisma del raciocinio que ha Uevado a la comision a sus
erróneas conclusiones.
;
Oontratos
con particulares
i
concesiones en
virtud de ellos.
El segundo órden de obligaciones de los gobiernos de ·
Bolivia i el Perú, con relacional territorio que hemos ocu–
pado, se refiere a los particulares con quienes tienen con·
tratos pendientes o a quienes tienen hecqas concesiones, o
reconocidos derechos sobre valores existentes en
él.
El reconocimiento de esos contratos i derechos nos pare·
ce elemental.
Wheaton, afirma, que jama:s
la.
conquista ha sido segui–
da de cambios en la propiedad inmueble de los particula–
lares; en virtud de ella, el vencedor adquiere cuanto perte–
necia al soberano vencido, pero los derechos privados que–
dan a salvo.
Nosotros no hacemos la guerra a los particulares ni a los
derechos que sobre las cosas tengan adquiridos. Podemos es
verdad destruir su riqueza en cuanto sea necesario para los
fines de la guerra, o como medio' de apremio para llegar a
la paz, pero debemos respetarla cuando se trata de la con–
dicion definitiva del territorio de que la guerra nos hace
dueños.
Esas obligaciones
i
derechos pueden resumirse de este
modo:
Obligaciones
po~
la compra de establecí mientas salitre-
ros en Tarapacá;
Contratos de promesas de ven ta;
Contratos para la elaboracion del salitre;
Arrendamiento de las salitreras del Toco de propiedad
del gobierno. de Bolivia;