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atras se ha cotizado a 16 por ciento o algo así,
i
algu–
na vez ha llegado a serlo solo por 6 por ciento. Es de
presumir que la mayor parte de los bonos que la represen·
tan se han transferido a rnénos de 25 por ciento,
i
por
tanto los actuales tenedores no tienen derecho a reclamar
la par. De todos modos, nosotros lo tendríamos para exi–
jir tal reduccion, o al ménos para reservarnos la facultad
de amortizar por propuestas la parte que en ella reconocié–
ramos.
A
h
deuda pública del Pení., no debe adicionarse lo que
puede deber a los consignatarios del guano, por.que el carác–
ter comercial de esta deuda es mui distinto del que tiene el
empréstito recordado. Pero los doscientos o mas millones
de pesos q
u ~
éilte impor ta ahora, no pueden demandarse a
un valor esclusivo como el guano, pues
'1
su pago estaban
obligadas no solo las rentas de aduana sino todas las en–
trada~
i los ferrocarriles del Perú. I como es La nac ion que–
dará con dichos ferrocarriles i con depósitos de guano, ten–
drá que reconocer la parte correspondiente a su valor
i
al
valor de las rentas obligadas al pago.
Sin embargo, la casi imposibilidad para establecer la
debida proporcion, hará necesario el acep tar ·como base de
distribucion, sea la poblacion, sea la estension del terri–
torio.
Por esto el permiso otorgado por nuestro gobierno, al
representante de los tenedores peruanos para estraer guano
ap1icable a su servicio, si hf1sta cierto punto anuncia el
ánimo de
recono~er
una pGtrte de la deuda, está sujeto a
ser reglado i determinado posteriormente.
Respecto a
la
deuda estema de Bolivia solo hai vijente
como 1..800,000 pesos por los bonos emitidos por el con–
trato de construccion del ferrocarril de Mejillones a Cara–
coles: i pudiera adoptarse sobre ella el mismo temperamenw