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dad podría aducirse en favor de su reconocimiento por
nuestro gobierno.
Con el espedienie indicado se prevendrían enojosas cues-
.. tiones cuyo nacimiento afectaria la ma.rcha de la industria
salitrera i tambien las que pudiesen surjir de la nacionali–
dad de los tenedores; sabido es que casi la totalidad de los
certifica.dos ha sido real o nominalmente trasferida sea a
neutrales, sea a nacionales.
El plan es bien sencillo: él consiste; primero, en conser·
var los yacimientos no adjudicados para cederlós cuando
llegue la oportunidad de hacerlo
i
bajo las condiciones que
se establezc:m; enajenar, luego que sea oportuno, las ofici–
nas de paradas cuyo valor haya sido enteramente pagado;
renunclar a la compra de los establecimientos cuya enajena–
cion se haya compro1;11etida i que no han salido dPl ·1ominío
de
su~
propietario:S ; n·o alterar la condicion de. los establecí·
mientas no vendidos; enaj enar en subasta los adquiridos
por el fisco peruano
i
cuyo precio se halla insoluto
i
distri–
br ·.r su valor entre los acreedores al precio.
Contratos de promesa de. vent;:t.
No seria improbable que se solicitase el perfeccionamien·
to de la compra, por paite de nuestro gobierno, pues no
es aventurado
~l
presumir que sea subido el precio conve·
nido.' Pero no habiendo razon alguna de justicia que nos
obligue a perfeccionar proyectos de contratos que no nos
convienen,
i
cuya condicion no se ha cu.mplido por parte
del Perú, podemos, dentro del derecho, adoptar el tempe•
ramento indicado de dejados sin efecto. ·
Contratos para la elaboracion de salitre.
No pudiendo el Penl., o no creyendo conveniente el abo·
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