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dad podría aducirse en favor de su reconocimiento por

nuestro gobierno.

Con el espedienie indicado se prevendrían enojosas cues-

.. tiones cuyo nacimiento afectaria la ma.rcha de la industria

salitrera i tambien las que pudiesen surjir de la nacionali–

dad de los tenedores; sabido es que casi la totalidad de los

certifica.dos ha sido real o nominalmente trasferida sea a

neutrales, sea a nacionales.

El plan es bien sencillo: él consiste; primero, en conser·

var los yacimientos no adjudicados para cederlós cuando

llegue la oportunidad de hacerlo

i

bajo las condiciones que

se establezc:m; enajenar, luego que sea oportuno, las ofici–

nas de paradas cuyo valor haya sido enteramente pagado;

renunclar a la compra de los establecimientos cuya enajena–

cion se haya compro1;11etida i que no han salido dPl ·1ominío

de

su~

propietario:S ; n·o alterar la condicion de. los establecí·

mientas no vendidos; enaj enar en subasta los adquiridos

por el fisco peruano

i

cuyo precio se halla insoluto

i

distri–

br ·.r su valor entre los acreedores al precio.

Contratos de promesa de. vent;:t.

No seria improbable que se solicitase el perfeccionamien·

to de la compra, por paite de nuestro gobierno, pues no

es aventurado

~l

presumir que sea subido el precio conve·

nido.' Pero no habiendo razon alguna de justicia que nos

obligue a perfeccionar proyectos de contratos que no nos

convienen,

i

cuya condicion no se ha cu.mplido por parte

del Perú, podemos, dentro del derecho, adoptar el tempe•

ramento indicado de dejados sin efecto. ·

Contratos para la elaboracion de salitre.

No pudiendo el Penl., o no creyendo conveniente el abo·

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