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El término de esta conoesion espira el 20 de marzo de
1896 i durante él, el concesionario tiene derecho esclusivo
para esplota:r i esportar el salit11e de los dep6sitos arrenda–
dos, que son todÓs los existentes no adjudicados.
Respecto a los que lo estaban, sea que solo existiera el
pedimento, sea que se hallasen mensurados, sea que estu–
viesen en esplotacioID, fueron adquiridos por el concesionru–
rio probablemente
~co.Ella mira de ser, con la Compañía
de Antofagasta, los únicos esplotadores del salitre' boli–
viano.
Meiggs se obligó. a pagar 10,000 pesos mensuales de
arriendo i prestó 120,000 pesos por veinte años al 9
%
de
interes, pagadero anuftlmel'lte, i reembolsándose el capital
con la última anualidad.
Los depósitos adj udicados i que se le autorizaba a com–
prar quedaban amparados por el término del c<mtrato, aun
cuando Meiggs parase el trabajo en ellos.
P0r áltimo, la cláusula 6.ª dice testualmente:
«_N0
obs–
tante las garantías otorgadas por 25 años por el tratacl.o
Chileno-Boliviano respecto a derechos aduaneros en favor
de todos los habitantes del departamento litoral , es conve•
nido que aurante todo el término de este contrato, se man–
tendrá el statu - quo en materia de derechos sobre el
salitre, las máquinas, herramientas, combustible, pólvora,
sacos, víveres, mercaderías, licores, forrajes, animales, ma–
deras i útiles o materiales que se introduzcan para edificios
o para el uso de los establecimientos destinados a la elabo–
racion, conduccion, depósito i embarque del salitre.))
El señor Meiggs propuso al gobierno del Perú, i éste
aceptó, el elaborar por cuenta del fisco peruano, en las sali–
treras que habia adquirido, 12.500,000 quintales de salitre,
entregables en Tocopilb u otros puertos del litoral de Bo–
.}ivia que Meiggs elijiera, en la proporcion de
l.
000,000
1
de