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El término de esta conoesion espira el 20 de marzo de

1896 i durante él, el concesionario tiene derecho esclusivo

para esplota:r i esportar el salit11e de los dep6sitos arrenda–

dos, que son todÓs los existentes no adjudicados.

Respecto a los que lo estaban, sea que solo existiera el

pedimento, sea que se hallasen mensurados, sea que estu–

viesen en esplotacioID, fueron adquiridos por el concesionru–

rio probablemente

~co.El

la mira de ser, con la Compañía

de Antofagasta, los únicos esplotadores del salitre' boli–

viano.

Meiggs se obligó. a pagar 10,000 pesos mensuales de

arriendo i prestó 120,000 pesos por veinte años al 9

%

de

interes, pagadero anuftlmel'lte, i reembolsándose el capital

con la última anualidad.

Los depósitos adj udicados i que se le autorizaba a com–

prar quedaban amparados por el término del c<mtrato, aun

cuando Meiggs parase el trabajo en ellos.

P0r áltimo, la cláusula 6.ª dice testualmente:

«_N0

obs–

tante las garantías otorgadas por 25 años por el tratacl.o

Chileno-Boliviano respecto a derechos aduaneros en favor

de todos los habitantes del departamento litoral , es conve•

nido que aurante todo el término de este contrato, se man–

tendrá el statu - quo en materia de derechos sobre el

salitre, las máquinas, herramientas, combustible, pólvora,

sacos, víveres, mercaderías, licores, forrajes, animales, ma–

deras i útiles o materiales que se introduzcan para edificios

o para el uso de los establecimientos destinados a la elabo–

racion, conduccion, depósito i embarque del salitre.))

El señor Meiggs propuso al gobierno del Perú, i éste

aceptó, el elaborar por cuenta del fisco peruano, en las sali–

treras que habia adquirido, 12.500,000 quintales de salitre,

entregables en Tocopilb u otros puertos del litoral de Bo–

.}ivia que Meiggs elijiera, en la proporcion de

l.

000,000

1

de