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quintales anuales en los primeros cinco años i de 1.500,000
en los cinco siguientes.
El Perú pagaba por cada quintal de salitre 1 peso 60
centavos a razon
d~
42 peniques por peso, sul:>iéndose este
precio en tanto cuanto se pagase sQbre él .a los otros elabo ·
ra dores de salitre: ademas pagaba 25 centavos por cada
quintal en compensacion del arriendo que Meiggs abonaba
i del precio a que había comprado las salitreras particula–
res.
(*)
No puede desconocerse la estrema importancia del
con~
trato que hemos estractado, i que ahora se Cu!Jlple con el
gobierno ·de Chile por lo que hace al pago del arriendo: no
sabemos si tambien por la entrega del salitre.
Segun él, todos los yacimientos salitreros al norte del
paralelo 24 hasta el Loa, límite de Bolivia con el Perú,
están bajo la accion de este contr_ato, con escepcion de la
porcion adjudicada a la Compañía de Antofagastai. Por
consiguiente, no tienen valor alguno las ciento
i
tantas o
d~scientas
adjudicaciones hechas por nuestras autoridades
en aquel territorio despues del 14 de .febrero de 1879. Esas
adjudicaciones solo pueden esplicarse en cuanto se ignora–
sen los términos del contrato estractado; lo coritrario im–
portaria su desconocimiento, inmoralidad que no será co–
metida por nuestro gobierno; acto de fuerza que uo seria
aceptado por el pais, que en .su colectividad, es bastante
altivo i honrado para aceptar el despojo de los particulares,
como resultado de sus triunfos en la guerra.
Será necesario rescindirlo.
Reconocemos, sin embargo, las sérias dificultades que
existen para que pueda ser aceptado por nuestro gobierno.
El contrato de arriendo, unido al de venta al gobierno
(*)
Este contrato se publicará a continuacion de este trabajo.