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cion peruana se ha derrumbado al eco de nuestros triunfos,
i
de ahí sobreviene un nuevo órden de cosas que le sea mas
favorable, nada tenemos que ver en ello.
Descon:ocet· el derecho que le asiste, importa u:na iniqui–
dad que a nadie puede ocurrírsele: porque hai algo supe–
rior a todo :lnteres pecuniario, ]ajusticia.
La espropiacion no podria ser tentada, porque no habria .
ninguna causa séria en qué fundarla. Nosotros no preten–
demos monopolizar el salitre. Si es cierto que el monopolio
p.udiera producir una fuerte entrada fiscal, seria preciso,
para alcanzar este resultado, la realizacion de un cúmulo de
circunstancias que es casi imposible tenga lugar.
Inspirados en principios mas sanos
i
ciertos, debemos
buscar entradas quizás tan importantes como las de un
monopolio vigoroso, sábia i honradamente organizado, en
.el libre desarrollo de esa industria, como mas adelante lo
manifestaremos.
En la apreciacion de la condicion legal de 10s salitres bo–
livianos, hemos discurrido bajo el punto de vista <le la
equidad i del derecho, i concluido, dentro de la 16jica i de la
probidad, que debemos respetarla.
Sin emb!trgo, creemos que debemos proponer a la acep·
tacion de los dos interesados en ellos el pago de un impues–
to módico, que es de presumir aceptasen en atencion a la
mayor seguridad. que les ofrecen nuestras leyes.
I
por lo
que hace a la Compañia del Toco, .pedirle la rescision del
contrato de venta de sus productos, salvo que opte por una
expropiacion, a la que nos obligaría lo oneroso de ese con–
trato, si prescindimos de la limitacion de produccion que su
concesion importa.
Los ferrocarriles de Tarapacá.
La honorable comision .ha creido no deber ocuparse de
I